Extinción del Procedimiento Administrativo y Ejecutoriedad de Actos: Marco Jurídico
Clasificado en Derecho
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Fase de Finalización del Procedimiento Administrativo
La doctrina clasifica la finalización del procedimiento administrativo en dos tipos principales:
- Normal: Mediante una Resolución Administrativa.
- Otras formas de finalización (menos usuales o anormales): Incluyen el desistimiento, la renuncia, la imposibilidad sobrevenida, la terminación convencional y la caducidad.
1. Desistimiento y Renuncia
1.1. Desistimiento
Declaración expresa por parte del interesado manifestando su abandono de la petición (pretensión) formulada en la solicitud que dio origen al procedimiento administrativo.
1.2. Renuncia
A diferencia del desistimiento, donde se abandona la pretensión pero se mantiene la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento para hacer valer el mismo derecho en un momento posterior, en la renuncia se abandona no solo la pretensión, sino también el derecho que se pretende hacer valer en el procedimiento administrativo. Esto implica que no cabe abrir un nuevo procedimiento para satisfacer ese derecho.
Tanto el desistimiento como la renuncia deben realizarse de forma expresa. La Administración está obligada a aceptarlos por regla general, salvo en los supuestos previstos legalmente.
2. Otras Causas Anormales de Finalización
2.1. Imposibilidad Sobrevenida
Se produce cuando el procedimiento no puede continuar por una causa sobrevenida, como la desaparición del objeto sobre el que versa el procedimiento administrativo, la ausencia de normativa que regule un supuesto concreto o un cambio en la legislación aplicable.
2.2. Terminación Convencional (Art. 88 LRJPAC)
Esta forma de finalización ocurre cuando el procedimiento administrativo concluye mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos celebrados por las Administraciones Públicas entre sí o con personas de derecho público o privado. Estos actos pueden ser el fin del procedimiento o pueden llevarse a cabo en un momento anterior a su conclusión.
2.3. Caducidad
La caducidad es una forma de extinción del procedimiento administrativo que tiene lugar cuando este queda paralizado por causa imputable al interesado. Se requiere formalmente al interesado para que actúe, pero este no lo hace, impidiendo así la emisión de una resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
- Causa: Inactividad del interesado, es decir, la no realización de un trámite esencial. Si el trámite no es relevante, la inactividad solo conlleva la pérdida de la posibilidad de ejercer ese derecho en ese momento.
- Materialización: Una vez transcurrido el plazo para que el interesado realice el acto, la Administración le advierte que, si transcurren tres meses sin que realice dicha actuación, el órgano administrativo acordará el archivo de las actuaciones y la declaración de caducidad del procedimiento.
No se declara la caducidad en aquellos procedimientos que tienen por objeto limitar o restringir derechos de los interesados o de los ciudadanos (por ejemplo, en un procedimiento sancionador). En estos casos, la caducidad se debe a la inactividad por parte de la Administración Pública.
Ejecutoriedad de los Actos Administrativos (Arts. 94, 95, 96 y ss. LRJPAC)
Los actos administrativos se presumen válidos y legítimos. Son inmediatamente ejecutivos, lo que significa que deben cumplirse con independencia de la voluntad de los administrados (Art. 94 LRJPAC).
Si los actos administrativos no son ejecutados por los administrados o por otra Administración Pública, se procede a la ejecución forzosa. Corresponde a la Administración Pública, previo apercibimiento, llevar a cabo dicha ejecución forzosa del acto administrativo, salvo en las excepciones previstas legalmente.
Medios de Ejecución Forzosa (Art. 96 y ss. LRJPAC)
La Administración Pública cuenta con los siguientes medios para llevar a cabo la ejecución forzosa:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria (ejercitada directamente por la Administración).
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
Estos medios siempre se utilizarán respetando el principio de proporcionalidad. Finalmente, cuando sea necesario entrar en el domicilio de una persona para llevar a cabo la ejecución forzosa, se requerirá el consentimiento del morador o una orden judicial.