Extinción y Suspensión del Contrato de Trabajo en España
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Interrupción temporal de la prestación laboral debido a una serie de causas señaladas en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato no termina, sino que el trabajador no acude a la empresa por un tiempo y el empleador no tiene que pagarle. Una vez acabe la causa, el trabajador tiene derecho a volver en su anterior puesto con las condiciones que tenía.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo:
- Incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente.
- Maternidad/paternidad (la Seguridad Social paga el 100% del salario) (16 semanas).
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Huelga de los trabajadores.
- Suspensión del contrato por causas económicas derivadas de fuerza mayor.
- Excedencias (tiempo que pide el trabajador a la empresa - se deja de cobrar).
Excedencias
Interrupción de la relación laboral durante un período de tiempo determinado o indeterminado, en el que no se trabaja ni se percibe salario.
Tipos de Excedencias:
A) Excedencia Voluntaria:
Por motivos personales, tienen derecho a interrumpir su relación laboral siempre que tengan una antigüedad de al menos 1 año y soliciten la excedencia por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No da derecho a incorporarse al mismo puesto de trabajo que tenía, tan solo tiene derecho a ocupar las posibles puestos de trabajo vacantes.
B) Excedencia para el Cuidado de Hijos o Familiares:
Hasta 3 años, a contar desde el nacimiento o adopción de cada niño. Si el padre y la madre trabajan, solo uno puede ejercer este derecho. Durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Después del año, tienen derecho a ocupar un trabajo igual o similar, pero no el mismo. En el caso del cuidado de un familiar con alguna dolencia grave o minusvalía, debe mantenerse un parentesco de hasta 2º grado de afinidad. La persona no podrá valerse por sí misma y no debe trabajar. No puede superar los dos años. El primer año sí tiene reserva de su puesto y en el segundo se le reserva uno de su grupo profesional. Computan para la antigüedad.
C) Excedencia Forzosa:
Cuando se designa a un trabajador para ocupar un cargo público o sindical. Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuenta como antigüedad en la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo
Terminación definitiva de la relación laboral y de todos sus efectos. El contrato de trabajo se puede extinguir por las siguientes causas:
- Extinción por fuerza mayor (inundaciones, terremotos).
- Despidos colectivos.
- Extinción por voluntad del trabajador.
- Extinción por voluntad del empresario.
- Extinción por muerte, jubilación, incapacidad.
Extinción por Fuerza Mayor
Suceso imprevisible o inevitable que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo. La inexistencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral. El expediente se iniciará mediante la solicitud de la empresa y los representantes de los trabajadores enviarán una copia de los expedientes de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por la pérdida de su trabajo (20 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa con un máximo de 1 año.
Despidos Colectivos
La empresa procede al despido de una parte o totalidad de la plantilla, basándose en causas técnicas, económicas, organizativas, etc. En el caso de que solo afecte a un grupo de trabajadores, para que sea colectivo se debe despedir en 90 días:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
Causas económicas, técnicas... El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales. La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia que se hará llegar a la autoridad laboral. Transcurrido el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Los trabajadores que pierden su empleo tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción por Voluntad del Trabajador
El trabajador puede decidir dar por terminada su relación laboral:
- Dimisión.
- Extinción causal.
- Abandono.
Dimisión:
El trabajador, previo aviso al empresario, puede dar por terminada su relación laboral sin necesidad de alegar causa alguna. El previo aviso será de 15 días (a no ser que en el convenio haya otro plazo). Solo cabe la posibilidad de dimitir en el contrato indefinido y temporal cuando hayan transcurrido 2 años. La dimisión no da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.