Extinción y Suspensión de Contratos Administrativos: Cumplimiento, Resolución y Causas
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Extinción y Suspensión de Contratos Administrativos
Extinción del Contrato (Art. 221)
La extinción de un contrato puede darse por cumplimiento o por resolución.
Cumplimiento del Contrato (Art. 222)
Un contrato se considera cumplido cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación. La Administración Pública (AAPP) debe realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el PCAP. Se establece un plazo de garantía a partir de la recepción, tras el cual, sin objeciones, se extingue la responsabilidad del contratista.
Excepto en contratos de obras, se debe acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonar el saldo resultante. En caso de demora en el pago, el contratista tiene derecho a intereses de demora e indemnización.
Resolución del Contrato
La resolución es la extinción del contrato por causas distintas a su conclusión y cumplimiento. Las causas genéricas (art. 223) incluyen:
- Muerte o incapacidad del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Declaración de concurso o insolvencia.
- Mutuo acuerdo entre la AAPP y el contratista.
- Demora en el cumplimiento de plazos por el contratista o incumplimiento del plazo de inicio en expedientes urgentes.
- Demora en el pago por la AAPP por más de 8 meses o el plazo inferior fijado.
- Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
- Causas establecidas en el contrato o en la ley para cada tipo de contrato.
La renuncia expresa del contratista a ejecutar la prestación es causa de resolución. La no constitución de la garantía definitiva ya no es causa de resolución, sino que genera la declaración de decaimiento de la adjudicación provisional.
En caso de concurrencia de causas de resolución, se atiende a la primera que se produjo. Las causas deben surgir en la fase de ejecución, no por defectos en la tramitación. Si concurre una causa de resolución y una de invalidez, prevalece la de invalidez si existía al formalizar el contrato; si surge durante la ejecución, no opera como invalidez, salvo pacto expreso.
Aplicación de las Causas de Resolución
Tramitación del Expediente de Resolución
Se requiere un expediente, de oficio o a instancia del contratista, con audiencia al contratista. La resolución se acuerda por el órgano de contratación. En entidades públicas estatales, se requiere informe del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado o equivalente de la CCAA. Actualmente, se requiere audiencia al avalista o asegurador en 10 días naturales si se propone la incautación de la garantía.
Efectos de la Resolución (Art. 225)
En casos de muerte o incapacidad del contratista, no hay derecho a indemnización. En mutuo acuerdo, los derechos se ajustan a lo estipulado. Si el incumplimiento es de la Administración, debe indemnizar al contratista. Si es del contratista, la Administración determina los daños. La resolución por causas contractuales tiene las consecuencias establecidas en el contrato o, en su defecto, las de la ley. El acuerdo de resolución debe pronunciarse sobre la garantía.
Suspensión de Contratos Administrativos (Art. 220)
Si la Administración suspende el contrato o se aplica el art. 200, se levanta un acta con las circunstancias y la situación de ejecución. La Administración indemniza al contratista por los daños sufridos.
Naturaleza, Clases y Requisitos de la Suspensión
La ejecución del contrato debe iniciarse según la ley y los documentos contractuales. Los plazos se establecen en la documentación contractual. La suspensión solo es admisible por acuerdo entre las partes, no por decisión unilateral del adjudicatario o discrecional de la Administración. Es una modificación del contrato, sujeta a requisitos esenciales.
Principio de Suspensión de Mutuo Acuerdo
El contratista debe cumplir el contrato, incluyendo los plazos. La suspensión del plazo no es asumible, salvo en un caso unilateral del contratista: demora de la Administración en el pago por más de cuatro meses. La ley no permite a la Administración suspender el contrato discrecionalmente, ya que debe pagar daños y perjuicios al contratista si la suspensión es imputable a la Administración. La suspensión es una forma de modificación contractual.
Modalidades de Suspensión
Existen dos modalidades: por decisión unilateral de la Administración (art. 220) o por demora en el pago superior a cuatro meses (o 8 meses si el contratista no opta por la resolución) o consentida por el adjudicatario. La suspensión o demora en la iniciación de la prestación por más de 6 meses por decisión unilateral de la Administración es causa de resolución con derecho a indemnización.
La Suspensión como Modificación Contractual
La suspensión unilateral por la Administración por razones de interés público o causas imprevistas es una modificación. La suspensión del plazo es una modificación. La suspensión por mutuo acuerdo es una alteración del plazo y debe someterse a requisitos.
Suspensión Convencional o Consentida
Nace de un pacto entre las partes, no de una decisión unilateral de la Administración o del contratista.