La extradición: concepto, clasificación y fuentes
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La extradición
Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.
La extradición es el procedimiento judicial penal-administrativo por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos Estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
Hoy en día, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, con el fin de evitar la impunidad.
Terminología:
· El Estado que solicita la entrega se llama requirente
· El Estado a quien se le solicita se llama requerido
· La Extradición Activa, es la que realiza el Estado requirente
· Extradición Pasiva es la denominación al Estado requerido.
Clasificación de la extradición.
1.- Necesaria u obligatoria: cuando entre uno y otro de dichos Estados está vigente un tratado de extradición, en el que, además, se ha incluido el delito que motiva la extradición, el Estado requerido está jurídicamente obligado a atender dicha solicitud; y
2.- Facultativa o potestativa: cuando entre el Estado requirente y el requerido no existe tratado de extradición o si aquél existe, pero en él no está comprendido el hecho delictivo que ha dado origen a la solicitud, el Estado requerido no está jurídicamente obligado a conceder la extradición, aun cuando puede acordarla en ejercicio de un acto de soberanía.
En Venezuela existe un procedimiento para la extradición activa, por ser el Estado que la solicita y otro procedimiento diferente cuando se trata de la extradición pasiva, por ser el Estado a quien se le solicita, así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 391 al 399.
Fuentes de la extradición
En Venezuela esta materia está regulada por normas contenidas en los artículos 6, y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, está contemplada en otras leyes especiales que conforman la ratificación de Tratados de Extradición suscritos por Venezuela con otros Estados y por los principios de Derecho Internacional, específicamente, por la costumbre internacional y la reciprocidad, respecto a otros Estados de los cuales no existe ningún acuerdo internacional.
No se puede considera como fuente exclusiva de la extradición los Tratados, ello no lo admite nuestro ordenamiento, al señalarse en el artículo 6 del Código Penal, que la extradición de un extranjero por delitos comunes se acordará por la autoridad competente, de acuerdo con los Tratados Internacionales en vigor suscritos por Venezuela, y a falta de estos, por las leyes venezolanas.
Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la extradición se rige por las normas contenidas en este instrumento legal y por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República a lo que se añade la mención de las normas internacionales aplicables, según el artículo 399 ejusdem.
Lamentablemente, el artículo citado del Código Orgánico Procesal Penal se quedó corto en el enunciado de las fuentes de la extradición, pues impone la misma referencia a los principios de Derecho Internacional y a la costumbre entre los Estados. Sin embargo la mención de los Acuerdos y Convenios, haría procedente la entrega cuando, en ausencia de Tratado, se da un compromiso o convenio de reciprocidad que obliga a la entrega al Estado requirente en situación análoga, en razón de la cooperación internacional en la lucha contra el delito.