Trabajo para Extranjeros en España: Autorizaciones y Requisitos

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El Trabajador por Cuenta Ajena

Los extranjeros que quieran trabajar en España deben estar provistos de una autorización para residir y otra para trabajar, que se condicionan al cumplimiento de determinados requisitos. También es posible que los estudiantes extranjeros, que tienen autorización de estancia y no de residencia, obtengan una autorización para trabajar siempre que el trabajo no interfiera en sus estudios.

El proceso para obtener esta autorización distingue 3 hipótesis:

  • Que el extranjero no se encuentre en nuestro país.
  • Que esté en España con una autorización de residencia o de estancia si es estudiante.
  • Que se halle en nuestro país sin papeles, sin cumplir, por tanto, las exigencias para residir y trabajar.

Si el extranjero no reside en España tiene dos vías para trabajar en España:

  • El Contingente.
  • El Régimen General.

El Contingente

Es el número de trabajadores extranjeros que cada año el Gobierno, con la participación de diversas organizaciones y administraciones, determina que nuestro país puede absorber, en función de un previo análisis de la situación nacional de empleo y de los pronósticos sobre la demanda de empleo que no puede ser cubierta por trabajadores que se encuentren en España. Se fijan así, los sectores de actividad que requieren trabajadores que no pueden encontrarse en España y se distribuyen entre las distintas provincias.

Esta ordenación convierte al Contingente en la vía principal de entrada al mercado de trabajo. En él sólo pueden participar los extranjeros que no se encuentran en nuestro país. Se inicia con la publicación, a finales de cada año, para el año siguiente o a inicios para el año en curso. Se pone como fecha máxima el 31 de diciembre del año en curso. Así, durante dicho período puede solicitarse la cobertura de puestos de trabajo por esta vía.

Los Estados con los que España ha suscrito Acuerdos en materia migratoria, son: Polonia, Rumanía, Bulgaria, Colombia, Ecuador, República Dominicana y Perú.

El sistema se basa en la contratación en origen de los trabajadores. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares, cuando las ofertas son genéricas, se convierten en los órganos de selección de los trabajadores, con la participación, en ocasiones, de las empresas que los solicitan y las asociaciones empresariales.

El Contingente también podrá establecer un número de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinados sectores de actividad u ocupación. Estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante un período de estancia de 3 meses, en que el extranjero podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo. Si transcurrido dicho período no hubiera obtenido el empleo, deberá salir del país.

El Régimen General

El empleador que quiera contratar a un extranjero tendrá que presentar la solicitud de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, en la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

No siempre habrá de solicitarse autorización para trabajar, dependiendo de las características de la actividad a realizar o a las condiciones personales que concurren en determinados extranjeros. Se trata de actividades que por su carácter excepcional, su interés para nuestro país, su corta duración o por su carácter puntual, no influyen en el mercado de trabajo español.

Las condiciones personales hacen referencia a determinados menores o españoles de origen que perdieron la nacionalidad o a quienes se hallan en situación de residencia permanente.

La solicitud de la citada autorización requiere que el empleo ofertado al extranjero esté calificado como de difícil cobertura o bien que el empleador presente una oferta de empleo ante los servicios públicos de empleo para que éstos certifiquen que ningún trabajador español, ciudadano europeo o extranjero residente tiene capacidad y disponibilidad para realizar dicho trabajo.

Hay determinados supuestos en los que no ha de pasarse por este trámite, los Convenios de doble nacionalidad entre España y Chile, y España y Perú, los nacionales de estos países que no tengan derecho a dicha doble nacionalidad, tienen reconocida la libertad de acceso al mercado de trabajo, lo que conlleva el derecho a la concesión de la autorización correspondiente cuando han conseguido empleo.

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