Extraterritorialidad en el Derecho Penal Español: Principios y Aplicación

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Extraterritorialidad

1. Principio personal o de nacionalidad

Se aplica a nacionales o extranjeros que cometen un delito en el extranjero y son juzgados en España. Los requisitos, según el artículo 23.2 de la LOPJ, son:

  • 1. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
  • 2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.
  • 3. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena.

2. Principio real o de protección

Se aplica cuando se protegen intereses fundamentales del Estado español. Los requisitos se recogen en el artículo 23.3 de la LOPJ.

Nota: Los delitos están tasados legalmente.

3. Principio de comunidad de intereses o “Jurisdicción Universal”

Basado en el Derecho Penal Internacional y la competencia otorgada por Tratados internacionales. Se aplica a delitos cometidos en el extranjero, siempre que exista un interés nacional. Los delitos están tasados en el artículo 23.4 de la LOPJ.

Ejemplos: genocidio, tortura y terrorismo.

4. Excepciones (Art. 23.5 LOPJ)

La jurisdicción española no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Se ha iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España sea parte.
  • Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, siempre que:
  1. La persona a la que se impute la comisión del hecho no se encuentre en territorio español.
  2. Se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.

Excepciones adicionales

Lo anterior no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.

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