Factoring y Confirming: Características, Funciones y Diferencias Clave
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Factoring y Confirming: Diferencias y Similitudes
Nexo 2: Factoring
Según la Resolución 2/04 de la DGT (basada en la STS 11/2/03) y CV0711-09, el factoring se define como un contrato mediante el cual un empresario (cedente) transmite los créditos comerciales que tiene frente a su clientela a otro empresario (la sociedad de factoring, cesionario o factor). A cambio, el factor se compromete a prestar una serie de servicios relacionados con dichos créditos.
Funciones del Factoring
- Función de gestión: La sociedad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que implica la gestión del cobro de los créditos cedidos por el empresario cedente.
- Función de garantía: Consiste en la asunción del riesgo de insolvencia del deudor cuyo crédito es cedido.
- Función de financiación: Permite al empresario cedente el anticipo de los fondos correspondientes a los créditos cedidos.
Clases de Factoring
- Factoring sin recurso (o factoring propio): El factor o cesionario del crédito asume el riesgo de insolvencia.
- Factoring con recurso (o factoring impropio): El factor o cesionario no asume dicho riesgo, pudiendo dirigirse contra el cedente en caso de impago por el deudor.
Anexo 3: Confirming
Concepto
El confirming es un servicio financiero ofrecido por una entidad financiera para facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras. Funciona como un pago certificado, con la diferencia de que el banco avala el pago al proveedor, a instancias de su cliente (el deudor). Esencialmente, es una externalización del servicio de pagos de una empresa.
Diferencias entre Confirming y Factoring
El confirming es, en esencia, un factoring inverso, ya que la iniciativa parte del cliente (deudor) y no del proveedor. Por esta razón, en inglés este servicio se conoce como Reverse Factoring.
Funciones del Confirming
Según la CV2024-05, en el contrato de confirming, el banco *no* realiza una función de cobro del crédito que el proveedor tiene respecto de su cliente. Es decir, en principio, el banco no presta ningún servicio al proveedor. Solo en caso de que este acepte la posibilidad de anticipar el cobro de las facturas (previamente confirmadas por el cliente), el banco le prestaría un servicio de financiación (descuento comercial), cobrando el interés correspondiente sobre el nominal.