Factoring, Forfaiting y Leasing Internacional

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Factoring internacional

Es un contrato en el que intervienen 2 partes, la sociedad de factoring, y el exportador o cedente, por el que el exportador vende en firme a la sociedad factor, todos o parte, de los instrumentos de crédito emitidos a cargo de los importadores.

Es una opción adecuada cuando los importadores se ubican en países que presentan riesgos elevados o cuando los exportadores tienen dificultades para gestionar sus cobros en otros países.

Intervienen:

  1. El cedente o cliente
  2. La sociedad factor
  3. Los deudores

El objetivo principal de un contrato de factoring de exportación es gestionar el cobro y financiar exportaciones comerciales con liquidación aplazada a corto plazo. También puede incluir diferentes servicios administrativos.

La sociedad de factoring puede realizar anticipos al cedente de 2 modos; con recurso y sin recurso.

  • Con recurso: Si el importador no paga la factura al vencimiento, la sociedad factor reclamará el importe anticipado a su cliente.
  • Sin recurso: El exportador cliente de la sociedad de factoring queda al margen del resultado de la gestión del cobro de las facturas. La sociedad factoring asume el riesgo de insolvencia.

Forfaiting

Es una alternativa financiera que transforma aplazamientos de cobro de exportaciones de elementos de inmovilizado en reembolsos inmediatos.

El contrato de forfaiting se formalizan operaciones concretas a las que se aplica un tipo de descuento fijo y cuyo pago tiene vencimientos a medio o largo plazo, hasta en 7 años.

Se suele utilizar cuando los importadores son operadores ubicados en países emergentes o en vías de desarrollo, motivo por el que es habitual que intervenga un avalista o garante, que suele ser una entidad financiera de primera línea y que cubre el riesgo comercial y el riesgo país del anticipo.

El forfaiting se puede hacer efectivo desde el momento en el que el exportador embarca las mercancías objeto del contrato y entrega al forfaiter los documentos de embarque y éste los considera correctos.

Intervienen:

  • El forfaiter. Sociedad de factoring que negocia sin recurso los efectos comerciales que se utilizan al liquidar la exportación.
  • El exportador. Contrata el forfaiting para cobrar al contado el importe de ventas de activos no corrientes a cuyos compradores concede crédito comercial durante plazos superiores a 1 año.
  • El importador. Cliente del exportador y aceptante de los efectos comerciales en los que se documenta el aplazamiento del pago.

Comisiones más habituales de factoraje:

  • Comisión de compromiso. El forfaiter al formalizar el contrato de forfaiting se compromete a pagar al exportador en el momento en que éste le entregue los documentos financieros que formalizan la liquidación de la operación comercial.
  • Comisión de opción. Se carga cuando el exportador solicita el anticipo al forfaiter sin formalizar la operación comercial vinculada. Los periodos de opción no sobrepasan los 3 meses y la cuantía es similar a la de la comisión de compromiso.
  • Comisión de penalización. Surge cuando la empresa cedente no entrega al forfaiter los documentos requeridos en el contrato en la fecha estipulada.

Leasing internacional

El leasing u operación de arrendamiento financiero es un contrato por el que un operador obtiene el derecho a utilizar un elemento de inmovilizado con la posibilidad de comprarlo al finalizar el mismo.

Intervienen:

  • Empresa fabricante del bien (exportador).
  • Arrendatario o importador.
  • Sociedad de leasing o arrendador.

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