Facturación y Descuentos: Impuestos y Recargos

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Facturación de Gastos Suplidos

Los gastos ocasionados por una determinada operación deben ser facturados junto con la operación principal y pasan a formar parte de la base imponible. No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos, que son los que se facturan separadamente de las mercancías porque así lo ha pedido, de forma verbal o escrita, el comprador.

Los gastos suplidos no están gravados con el tipo impositivo de la operación principal que los ocasiona, sino con el que les corresponda por su naturaleza. De este modo, tenemos:

Tipos de Gastos Suplidos

  • Portes: Gravados con el 16%. El transportista expedirá la carta de porte a nombre del comprador correspondiente.
  • Seguros: Se encuentran exentos. La compañía de seguros expedirá una factura a nombre del comprador.

Si estos gastos se facturan junto con la mercancía, pasan a formar parte de la base imponible y estarán sometidos al mismo tipo impositivo que la operación principal.

Descuentos en las Facturas

Existen diferentes tipos de descuentos que se pueden aplicar en las facturas:

Tipos de Descuentos

  • Descuento comercial: Es el más usual. Es una política comercial de las empresas para la promoción de los productos o bien por rebajas u ofertas. Se calcula descontando un porcentaje del precio de los productos.
  • Rappels: Se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Lo más frecuente es que este descuento se aplique cuando, en un determinado periodo de tiempo, se ha superado un determinado volumen de compras. Los rappels se aplican sobre el importe bruto de los productos, es decir, sobre la misma cantidad a la que se aplica el descuento comercial.
  • Descuento por pronto pago: Este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y el rappel.

IVA en las Facturas

Los tipos impositivos del IVA son:

  • General: 16%
  • Reducido: 7%
  • Superreducido: 4%

Recargo de Equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA. Se aplica sobre la misma base que se aplica el IVA. Este recargo lo aplican los mayoristas en sus productos, quedando los minoristas exentos de realizar las obligaciones formales del IVA.

Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son:

  • IVA 16%: RE 4%
  • IVA 7%: RE 1%
  • IVA 4%: RE 0.5%

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