Facturación y obligaciones fiscales

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EL DEBER DE FACTURACIÓN. Todo empresario y profesionales tienen el deber de expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad y el deber de conservar una copia de las facturas expedidas.

Las facturas sirven al destinatario de justificante de los gastos y deducciones. En el IGIC tiene un papel fundamental, ya que a través de las facturas se repercute el impuesto y la posesión de la factura sirve al empresario y al profesional para deducir las cuotas de soportado.

Clase de facturas:

FACTURA COMPLETA que son las que se usan con mayor frecuencia y sirve para justificar y dejar constancia de las operaciones realizadas. Esta factura puede ser sustituida por la FACTURA SIMPLIFICADA en algunos casos, como por ejemplo cuando la operación con IGIC incluido no exceda los 400€ o para las facturas rectificativas.

Contenido de la factura:

Viene recogido en el reglamento de facturación art. 6 y debe contener los siguientes datos:

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos o denominación social, identificación fiscal y domicilio del expedidor como del destinatario.
  • Descripción de la operación, su contra-prestación total y el tipo de IGIC aplicado.
  • Fechas en las que se han efectuado las operaciones del impuesto.

Si las operaciones están exentas del IGIC la factura tiene que hacer referencia a que la operación está exenta.

Las FACTURAS SIMPLIFICADAS vienen reguladas en el art. 7 del reglamento de facturación y los elementos que deben tener son:

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos o denominación social, identificación fiscal y domicilio del expedidor.
  • Identificación del tipo de bienes entregados, los servicios prestados, su contra-prestación y el IGIC aplicado.

Diferencia entre Fra. Simplificada y Fra. Completa

Comparando ambas facturas, apreciamos que la diferencia está en que en la simplificada no es necesario la identificación del destinatario, ni la especificación separada de la cuota tributaria repercutida, ni tampoco se exige la descripción detallada de las operaciones bastando únicamente la identificación de los bienes y servicios realizados.

Plazo para expedición de la factura

Deben expedirse en el momento de la facturación y por cualquier medio siempre y cuando en el formato electrónico se garantice su autenticidad y su integridad. Cuando el destinatario sea un empresario, debe emitirse la factura antes del día 16 del mes siguiente.

Hecho imponible:

El H.I, es un hecho establecido por la ley cuya realización determina que se produzcan los efectos jurídicos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico que es el nacimiento de la obligación tributaria.

El presupuesto tiene carácter fáctico, es decir, solo la voluntad de la ley es la que determina los efectos jurídicos que derivan de su realización.

La función del H.I es explicar y justificar el nacimiento de la obligación tributaria. Al ser el H.I el elemento clave, hay que tributar porque se ha dado la situación que establece la ley.

El devengo y la exigibilidad.

EL DEVENGO se produce según el art. 21 de la LGT, en primer lugar cuando se realiza el hecho imponible, que es cuando nace la obligación tributaria. En segundo lugar, en nuestro derecho cuando el contribuyente o la administración liquidan el impuesto lo que hace es reconocer y cuantificar la obligación que ha nacido antes de la realización del hecho imponible. Esto en nuestro derecho no tiene un carácter constitutivo, pero si declarativo.

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