Facultad de Dirección y Contrato de Trabajo: Análisis según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina

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Facultad de Dirección del Empleador

El empleador, en su rol de director y organizador, posee una serie de facultades sobre el grupo de personas que trabajan en la empresa:

Facultades del Empleador

  1. Facultad de Control: El empleador establece las pautas y ejerce control sobre el trabajo realizado por sus empleados.
  2. Facultad de Reglamentar la Actividad: El empleador define las reglas y procedimientos para el buen desempeño de la empresa.
  3. Facultad de Modificar las Formas y Modalidades de Trabajo: El empleador puede introducir cambios necesarios para un desarrollo más productivo, siempre que no afecten los derechos del trabajador ni alteren el contrato de trabajo.
  4. Facultad Disciplinaria: Como consecuencia de la facultad de dirección, el empleador puede aplicar sanciones al trabajador en caso de incumplimiento. Estas sanciones pueden ser un llamado de atención, apercibimiento, suspensión o, en casos graves, despido.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

Fines del Derecho Laboral

El derecho laboral se aplica a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o empresarial) en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. La LCT se limita a regular este tipo de trabajo.

Exclusiones de la LCT

La LCT no regula el trabajo benévolo, familiar o autónomo. Tampoco se aplica a los empleados de la administración pública, trabajadores domésticos o empleadores agrarios.

Contrato de Trabajo

Concepto

Existe un contrato de trabajo, independientemente de su forma o denominación, cuando una persona física se compromete a realizar tareas o prestar servicios a favor de otro (empleador) bajo su dependencia, durante un tiempo determinado o indeterminado, a cambio de una remuneración.

Relación de Trabajo

Es la prestación efectiva de las tareas acordadas en el contrato de trabajo.

Relación de Dependencia

El trabajador se encuentra bajo la dependencia del empleador, poniendo a su disposición su fuerza de trabajo. A cambio, el empleador se compromete a pagar la remuneración acordada y brindar condiciones de trabajo dignas.

Características del Contrato de Trabajo

  • Es un acuerdo conceptual.
  • Es personal.
  • Tiene carácter dependiente.
  • Es de trato sucesivo.
  • No es formal.
  • Es generoso.
  • Es bilateral.
  • Es conmutativo.
  • Se rige por la Ley 20744 (LCT).

Requisitos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento.
  • Capacidad de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Forma del contrato.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  1. Acuerdo de Voluntades: Ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas.
  2. Carácter Personal: El trabajo debe ser realizado por una persona física.
  3. Irrelevancia de la Denominación y Forma: El nombre o la forma del contrato no afectan su validez.
  4. Duración Determinada o Indeterminada: El contrato puede ser por un tiempo definido o indefinido.
  5. Obligación de Prestación de Servicios: El trabajador se compromete a poner a disposición su fuerza de trabajo.
  6. Obligación de Remuneración: El empleador se compromete a pagar una remuneración por la prestación de servicios.
  7. Organización y Dirección del Trabajo: El empleador organiza, dirige y asume los riesgos del negocio.

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