Facultades del administrador concursal en el concurso de acreedores
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12.º En el concurso necesario
Sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:
Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.
Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
13.º En el concurso voluntario
Intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:
Supervisar la formulación de cuentas.
Determinar los actos u operaciones propios del giro.
Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.
Conceder al deudor la autorización para desistir etc.
Autorizar la interposición de demandas.
Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En materia laboral:
Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso en procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.
Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada iniciados durante el concurso y, en su caso, acordar los mismos con los representantes de los trabajadores.
Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección.
Relativas a derechos de los acreedores:
Modificar el orden de pago de los créditos.
Elaborar la lista de acreedores, determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores.
Solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Comunicar a los titulares de créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. O bien cobrar con cargo a la masa (activa y pasiva) y los acreedores con crédito privilegiado pagar con cargo a la masa.
Pedir al juez la subsistencia del gravamen en caso de venta de bienes afectos a privilegio especial.
Solicitar al juez la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación.