Facultades del Dominio: Uso, Goce y Disposición de Bienes en Chile
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Facultades del Dominio: Uso, Goce y Disposición
Facultad de Uso
Facultad de Uso: Es la posibilidad de usar o servirse de la cosa.
Importancia:
- Titularidad de otros derechos.
- Usufructo, uso, goce y no consumo.
¿Cómo se puede usar la cosa?
- Para cualquier fin, siempre que se respeten los límites legales.
- Otros derechos: habitación, arrendamiento, comodato.
Facultad de Goce
La facultad de goce habilita al titular para beneficiarse de los frutos y productos de la cosa.
- Frutos: Lo que se da periódicamente y sin detrimento, ya sea por la naturaleza o la mano del hombre.
- Productos: No se da periódicamente y es con detrimento de la cosa.
Facultad de Disposición
La facultad de disposición es la consecuencia del carácter absoluto, es la posibilidad de disponer del objeto arbitrariamente, con los límites que impone la ley.
- Material: Posibilidad de destrucción, transformación o degradación de la cosa.
- Jurídica: Posibilidad de desprenderse del derecho en favor de otra persona celebrando actos y contratos (renuncia, abandono, enajenación). En Chile, se consideran ambas.
Facultad y Capacidad de Disposición
- Capacidad: Aptitud para ejercer un derecho por sí solo.
- Facultad de Disposición: Poder específico para disponer de un derecho determinado.
Requisitos:
- Capacidad de disposición.
- Titularidad del derecho.
- Aptitud del derecho para ser objeto de disposición.
- Ausencia de agente que impida la disposición.
¿Pueden las Partes Pactar la Prohibición de Enajenar?
A Favor
- No hay disposición expresa que lo prohíba.
- Hay casos en que la ley lo permite.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- El Reglamento del Conservador de Bienes Raíces permite inscribir las prohibiciones convencionales de no enajenar.
- Sanción: Algunos sostienen que hay objeto ilícito, otros que es una obligación de no hacer.
En Contra
- Atenta contra la libre circulación de los bienes.
- Si libremente se pudiera pactar la cláusula de no enajenar, el legislador no tendría que haberla regulado en ciertos casos.
- Va en contra de lo que establece el Código Civil.
- Sanción: Nulidad Absoluta (NA) u Objeto Ilícito (OI).
Postura Ecléctica (Artículo 1126 del Código Civil)
- Se puede pactar en la medida que no sea prolongada o de largo tiempo, justificando un interés legítimo.
- La jurisprudencia acepta en algunos casos.
- Sanción: Indemnización de perjuicios.
Clasificación del Dominio
- Según la Titularidad: Individual o colectivo.
- Según el Objeto: Civil, urbano, agrario, horizontal.
- Según la Integridad del Dominio: Pleno o nudo.
- Según la Duración: Absoluto o fiduciario.
Extensión del Dominio
- Muebles: El contorno determina los límites (problema con los líquidos).
- Inmuebles:
- Horizontales: Deslindes.
- Verticales: Subsuelo y espacio aéreo.
Objeto del Dominio
Cosa apropiable e individualmente determinada.
Extinción del Dominio
- Absoluta: Desaparece el derecho (puede ser con o sin voluntad).
- Destrucción de la cosa.
- Recuperación de la libertad del animal cautivo o domesticado.
- Especies al parecer perdidas.
- Incomerciabilidad.
- Abandono.
- Relativa: Se transfiere el derecho a otro. Puede ser voluntario, con título de tradición, o involuntario, como la accesión, la prescripción (discutido) y la expropiación.