Facultades Esenciales del Propietario y Extensión Vertical del Dominio en el Derecho Civil

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El artículo 348 del Código Civil (C.C.) hace referencia a las facultades de goce y de disposición que ostenta el propietario sobre la cosa.

Las Facultades del Propietario

Facultad de Goce

La facultad de goce ha sido definida como “la utilización directa del bien”. Sin embargo, el goce no solo comprende la utilización directa del bien, sino también la indirecta, que se consigue mediante la concesión negocial a un tercero de todo o parte de esa facultad a través de los derechos personales. En esencia, la facultad de gozar supone la obtención de todas las utilidades, directas o indirectas, que se puedan derivar de la cosa. Si bien lo habitual es que esta facultad pertenezca al propietario, puede ser objeto de derechos independientes, siendo el usufructo el ejemplo más significativo.

La Facultad de Exclusión: Manifestación del Goce

La facultad de exclusión se considera una manifestación negativa de la facultad de goce. Consiste en la posibilidad que tiene el propietario de impedir que terceros interfieran o impidan el uso y disfrute de la cosa. Entre las manifestaciones de esta facultad se encuentran el derecho a cerrar o cercar las heredades mediante paredes, zanjas, setos vivos, entre otros.

Facultad de Disposición

En virtud de la facultad de disposición, el titular del derecho de propiedad puede enajenar (transmitir su derecho a otra persona) y gravar (constituir derechos reales a favor de otra persona) la cosa objeto de su dominio.

En la doctrina jurídica, se ha debatido si la facultad de disposición es o no esencial al derecho de propiedad. La mayor parte de la doctrina considera que, si bien la facultad de disposición normalmente forma parte del contenido del dominio, no es exclusiva de este, ya que el dominio también se configura por el poder que deriva de todos los derechos subjetivos que no poseen la característica especial de ser indisponibles.

La Extensión Vertical del Dominio

Cuando el objeto de la propiedad privada es una cosa mueble, el poder del propietario se extiende hasta los confines de la misma. Sin embargo, la propiedad inmobiliaria sí presenta particularidades en la delimitación de su extensión en altura y profundidad.

Si bien el derecho de propiedad abarca los límites físicos del inmueble, la cuestión se plantea al determinar si el poder del propietario se extiende también al subsuelo y al vuelo (es decir, al espacio situado por encima del inmueble).

Según la fórmula empleada por los romanistas en la Edad Media, el dueño poseía un poder ilimitado y absoluto sobre el vuelo y el subsuelo. No obstante, en la actualidad, el Código Civil establece una regulación que, aunque inspirada en la norma medieval, la aplica principalmente al subsuelo y no al vuelo. Esto significa que el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que se encuentra debajo de ella.

El Subsuelo

Del articulado del Código Civil se deduce que la superficie y lo que se encuentra debajo de ella pertenecen al propietario, quien podrá utilizarlos libremente, dentro de los límites establecidos, para realizar obras, plantaciones y excavaciones. Es importante destacar que estos límites están regulados por la legislación específica sobre minas y aguas.

El Vuelo (Espacio Aéreo)

El vuelo supone la facultad de utilización del espacio aéreo por parte del propietario del suelo. Al igual que el subsuelo, esta facultad también se encuentra limitada por las leyes y reglamentos pertinentes.

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