Facultades del Juez en Materia Probatoria: Un Estudio Comparado entre Jurisdicciones
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El comportamiento de la prueba de oficio se tiene que analizar en civil vs. asuntos penales, laboral y contencioso administrativo: se tienen que analizar de forma distinta. Están permitidas, entendiendo esa labor del juez activa dentro del proceso.
Materia Civil
Artículo 169 del Código General del Proceso (CGP). En materia civil, se reconoce la actividad oficiosa del juez en materia probatoria.
Materia Laboral
Artículos 54 y 83 del Código de Procedimiento del Trabajo. También son referente para reconocer esa actividad oficiosa en materia probatoria en cabeza del juez. Acá, de entrada, la misma redacción del artículo me dice que la prueba puede favorecer a una parte y no importa. ¿Qué pasa? A la que favorezca, va a asumir las costas de la prueba y si no sabemos a quién, se le puede imponer las costas a las dos. Tampoco hay duda en materia laboral.
Hay una protección especial al trabajador y eso no implica que él siempre gane, pero sí es un sujeto de especial protección, lo que hace que las restricciones sean iguales que en civil. Si el juez estima que hay una prueba de oficio que puede favorecer al trabajador y así no haya relación en la materia ni con el sujeto, él la va a poder ordenar.
Ceden las restricciones a favor del trabajador. Hacen ese análisis de proporcionalidad que buscan proteger al trabajador.
Materia Contencioso Administrativa
Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo establece que durante la administración administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo (la sentencia), se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio, o a petición del interesado, sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas, no proceden recursos. El interesado puede controvertir las pruebas aportadas dentro de la actuación antes de que se dicte decisión de fondo. Los gastos corren por cuenta de quien pidió las pruebas. Si son varios, se distribuyen entre todos. Hoy remiten a todos los medios del Código General del Proceso. En conclusión, no se tiene duda de que en los tres anteriores se puede y de que hay normas expresas al respecto.
Materia Penal
Artículo 361 del Código de Procedimiento Penal. Se prohibieron de oficio. Pero, vía jurisprudencial han dejado absolutamente abierta la posibilidad de que cuando sea necesario, se dicten pruebas de oficio. No es absoluta y cede frente a la Constitución Política que está por encima, que dice que en la administración de justicia prima la verdad. Realmente no es una excepción. En materia penal hay unos bienes jurídicos que se están protegiendo y que buscan proteger unos derechos.
Jueces de Control de Garantías
Expresamente para estos jueces, se les permite, buscando que sean eficaces los derechos de las partes; que no se les afecten.
Los Medios de Prueba
- El medio de prueba es un instrumento o actividad procesal a partir de la cual se lleva o se obtiene la prueba dentro del proceso.
- Alrededor de los medios de prueba existe una duda doctrinaria donde se preguntan si los medios de prueba son taxativos o son simplemente una lista enunciativa que encontramos en nuestros códigos procesales.
- En principio, el hecho de que haya la posibilidad de que hable de los demás, parece enunciativa (deja abierta la posibilidad de que el juez considere otros medios). No obstante, en la práctica, eso que queda abierto, termina siendo taxativa porque no se está creando un medio nuevo; estos encajan dentro de los otros.
Sin embargo, la lista se tiene que dejar abierta para que en un futuro se pueda dar la posibilidad de considerar otros medios de prueba.