Facultades y límites de la seguridad: derechos, principios y diferencias entre seguridad pública y privada

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Facultades de la seguridad

Artículo 104:

  • Misión: Proteger derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  • Dependencia: bajo el Gobierno.
  • Ley Orgánica: determina funciones, principios y estatutos.

Limitaciones de la seguridad

Artículo 105:

  • Participación ciudadana: las leyes regularán la audiencia pública y el acceso a archivos, salvo en materia de seguridad, defensa, investigación de delitos e intimidad.

Derechos fundamentales (Título I, Capítulo II)

Artículo 17

  • Libertad y seguridad: derecho a no ser privado de libertad salvo por ley.
  • Detención preventiva: máximo 72 horas sin disposición judicial.
  • Información y asistencia: derecho a ser informado de los derechos y motivos de detención y a la asistencia de un abogado.

Artículo 18

  • Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
  • Inviolabilidad del domicilio: entrada solo con consentimiento o resolución judicial, salvo flagrante delito.
  • Secreto de comunicaciones: garantizado, salvo resolución judicial.

Principios de actuación

Principios

  • Necesidad.
  • Proporcionalidad.
  • Congruencia.
  • Oportunidad.

Estos principios regulan la actuación de las fuerzas de seguridad (Ley Orgánica 2/1986).

Principales diferencias

Naturaleza

  • Pública: estatal, orientada al interés general.
  • Privada: privada, orientada a intereses particulares.

Conformación

  • Pública: integrada por cuerpos oficiales y regulados del Estado.
  • Privada: compuesta por empresas privadas y profesionales habilitados.

Funciones

  • Pública: amplias funciones que incluyen la prevención, investigación de delitos y el mantenimiento del orden público.
  • Privada: funciones más específicas y limitadas, enfocadas principalmente en la protección de bienes y personas en el ámbito privado.

Financiamiento

  • Pública: financiada con fondos públicos.
  • Privada: financiada con fondos privados de los contratantes de los servicios.

Ámbito de actuación

  • Pública: nacional y en espacios públicos.
  • Privada: principalmente en propiedades y eventos privados.

Regulación

  • Pública: su actuación está sujeta a una legislación específica y control estatal.
  • Privada: regida por leyes que regulan su actividad, con supervisión estatal pero con mayor autonomía operativa dentro de los límites legales.

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