Facultades y límites de la seguridad: derechos, principios y diferencias entre seguridad pública y privada
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Facultades de la seguridad
Artículo 104:
- Misión: Proteger derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Dependencia: bajo el Gobierno.
- Ley Orgánica: determina funciones, principios y estatutos.
Limitaciones de la seguridad
Artículo 105:
- Participación ciudadana: las leyes regularán la audiencia pública y el acceso a archivos, salvo en materia de seguridad, defensa, investigación de delitos e intimidad.
Derechos fundamentales (Título I, Capítulo II)
Artículo 17
- Libertad y seguridad: derecho a no ser privado de libertad salvo por ley.
- Detención preventiva: máximo 72 horas sin disposición judicial.
- Información y asistencia: derecho a ser informado de los derechos y motivos de detención y a la asistencia de un abogado.
Artículo 18
- Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
- Inviolabilidad del domicilio: entrada solo con consentimiento o resolución judicial, salvo flagrante delito.
- Secreto de comunicaciones: garantizado, salvo resolución judicial.
Principios de actuación
Principios
- Necesidad.
- Proporcionalidad.
- Congruencia.
- Oportunidad.
Estos principios regulan la actuación de las fuerzas de seguridad (Ley Orgánica 2/1986).
Principales diferencias
Naturaleza
- Pública: estatal, orientada al interés general.
- Privada: privada, orientada a intereses particulares.
Conformación
- Pública: integrada por cuerpos oficiales y regulados del Estado.
- Privada: compuesta por empresas privadas y profesionales habilitados.
Funciones
- Pública: amplias funciones que incluyen la prevención, investigación de delitos y el mantenimiento del orden público.
- Privada: funciones más específicas y limitadas, enfocadas principalmente en la protección de bienes y personas en el ámbito privado.
Financiamiento
- Pública: financiada con fondos públicos.
- Privada: financiada con fondos privados de los contratantes de los servicios.
Ámbito de actuación
- Pública: nacional y en espacios públicos.
- Privada: principalmente en propiedades y eventos privados.
Regulación
- Pública: su actuación está sujeta a una legislación específica y control estatal.
- Privada: regida por leyes que regulan su actividad, con supervisión estatal pero con mayor autonomía operativa dentro de los límites legales.