Facultades y Obligaciones del Empresario en el Marco del Estatuto de los Trabajadores
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El Poder de Dirección del Empresario
El poder de dirección viene constituido por el conjunto de facultades para que el empresario pueda organizar su propia compañía y hacer efectivas las obligaciones del trabajador. Este poder es innato al concepto de dependencia esencial en la relación laboral y está reconocido expresamente en los artículos 5, 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Facultades de Organización y Control
Este poder se manifiesta a través de dos facultades principales:
- Facultad de organización: Se ejerce a través de las órdenes generales y particulares dirigidas al trabajador para el desarrollo de su actividad.
- Facultad de control: Supone el empleo de los medios necesarios para comprobar que el trabajador ha cumplido efectivamente con sus obligaciones laborales.
El Poder Disciplinario: Sanciones y Límites
El poder disciplinario es la facultad de sancionar en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador. Para evitar la arbitrariedad, este poder debe sujetarse a una serie de límites legales:
- Tipificación previa: Las conductas o incumplimientos sancionables deben estar definidos con anterioridad. Esto no exige una tipificación absoluta de la conducta, sino genérica. En general, los convenios colectivos establecen tablas de sanciones o hechos que son constitutivos de sanción.
- Criterio gradualista: Es necesario seguir un criterio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, aplicando las más graves únicamente ante incumplimientos de máxima gravedad.
- Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces al trabajador por la misma conducta.
- Plazos de prescripción: Las sanciones están sujetas a un plazo de prescripción legalmente determinado según su gravedad.
- Requisitos formales: Las sanciones graves y muy graves deben notificarse obligatoriamente por escrito. Asimismo, se requiere la apertura de un expediente contradictorio si el afectado es representante de los trabajadores o si así lo establece el convenio colectivo.
- Prohibiciones: Está terminantemente prohibido sancionar mediante la reducción de la duración de las vacaciones o la minoración de los periodos de descanso.
El Poder de Variación o Ius Variandi
El poder de variación, conocido técnicamente como ius variandi, es la posibilidad que tiene el empresario de actualizar y modificar los contenidos de la prestación laboral para adaptarlos a las necesidades de la organización.
Obligaciones del Empleador
Más allá de sus facultades de mando, el empleador está sujeto a una serie de obligaciones fundamentales hacia sus trabajadores:
- Remuneración igualitaria: Obligación de garantizar la igualdad salarial, lo que impide cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
- Promoción económica: Respeto al derecho a la promoción económica de los trabajadores dentro de la empresa.
- Reintegro de suplidos: Obligación de abonar al trabajador los gastos que este haya anticipado para el ejercicio de sus funciones.
- Actualización salarial: El empresario está obligado a la actualización de los salarios conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo o en el contrato individual.
- Seguridad Social: Cumplimiento estricto del pago de las cotizaciones y la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social.