Falsificación de Documentos Públicos y Oficiales: Delitos y Penas

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Falsificación de Documentos Públicos, Oficiales y Mercantiles: Análisis de los Delitos y sus Penas

Elementos del Tipo Objetivo

El objeto material son los documentos públicos, oficiales o de comercio. La estructura de estos delitos comprende, por un lado, las conductas cometidas por particulares (falsificación de documentos del artículo 392.1 CP, tráfico de DNIs falsos del artículo 194.2 CP y uso de documentos falsos de los artículos 393 y 394 CP) y, por otro, las realizadas por funcionario público (artículos 390-391 CP) y la falsificación de despachos telegráficos (artículo 394.1 CP).

Falsificación por Autoridad o Funcionario Público

Sujeto activo: Autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones (si no es en el ejercicio de sus funciones, actuará como un particular), cometa alguna de las conductas tipificadas en el artículo 390.1 del Código Penal. Sujeto pasivo: Cualquier persona.

Modalidades Típicas (Artículo 390.1 CP)

  • Alterar un documento en algún elemento o requisito esencial: Falsedad material que implica una intervención física en el documento, modificando su soporte físico, pero no su contenido. Se cambia el origen, la esencia, el sentido o la función del documento (por ejemplo: la firma, una cláusula, la fecha, etc.).
  • Simular un documento de forma que induzca a error sobre su autenticidad: Falsedad documental que consiste en crear un documento que aparente ser verdadero. Puede ser una creación completa (ex novo) o una intervención material sobre uno existente, dándole un sentido y apariencia distintos del original. Por ejemplo: un teniente de alcalde que simula facturas para ordenar pagos bajo la apariencia de contratos de asesoría jurídica inexistentes.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir declaraciones distintas de las realizadas: Falsedad ideológica. La conducta no afecta al soporte físico, sino al contenido. Dos modalidades: fingir la intervención de personas en un acto jurídico o atribuirles declaraciones distintas de las que hicieron. Por ejemplo: un guardia que hace una declaración sobre tráfico mencionando a dos guardias que no estaban presentes. También incluye la modalidad omisiva: omitir un dato en el documento por parte de la persona obligada a ello (ejemplo: notario que omite en la escritura algo dictado por las partes, faltando a la verdad en la narración de los hechos).
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos: Falsedad ideológica que consiste en alterar o sustituir los datos o declaraciones que deben incorporarse al documento por otros que no responden a la realidad. Este comportamiento solo es típico cuando se lesiona el deber de veracidad.

El artículo 390.2 CP equipara a la autoridad o funcionario a los responsables de cualquier confesión religiosa en actos o documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil (matrimonio). Se trata de un delito especial, ya que solo determinadas personas pueden cometerlo.

Elementos del tipo subjetivo de estos comportamientos del artículo 390 CP: solo admite la comisión dolosa. Sin embargo, el artículo 391 CP recoge la modalidad imprudente.

Falsificación por Particulares

Artículo 392.1 CP: Incluye las tres primeras modalidades del artículo 390.1 CP.

  • Alterar un documento en algún elemento o requisito de carácter esencial: Mismas consideraciones que para funcionarios.
  • Simular un documento de forma que induzca a error sobre su autenticidad: Mismas consideraciones que para funcionarios.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no lo han tenido o atribuir declaraciones distintas de las realizadas. Falsedad ideológica. No afecta al soporte físico, sino al contenido. Dos modalidades: 1) Fingir la intervención de personas. 2) Atribuir declaraciones distintas.

Sujetos:

  • Sujeto activo: Particular o autoridad/funcionario público que no actúe en el ejercicio de sus funciones.
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona que no haya intervenido en la falsificación.

Elementos del tipo subjetivo: Solo es punible la modalidad dolosa. Por ejemplo: incorporar una foto distinta a la del dueño en un pasaporte.

Tráfico y Uso de Documentos de Identidad Falsos

Objeto material: Documentos de identidad falsos de cualquier estado, siempre que sea en España. Conducta típica: Traficar (comerciar, negociar, transportar) o hacer uso (emplear, utilizar para la identificación). Tipo subjetivo: Solo cabe la comisión dolosa o "a sabiendas". El artículo 393 CP castiga el uso de documentos falsos, que sean públicos, oficiales o de comercio.

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