Faltas Disciplinarias en Prisiones Españolas: Clasificación según RD 1201/1981

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Régimen Disciplinario Penitenciario: Tipos de Faltas (RD 1201/1981)

El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, aprueba el Reglamento General Penitenciario en España. Este reglamento define las conductas de los internos consideradas como faltas disciplinarias, clasificándolas por su nivel de gravedad. A continuación, se exponen las faltas muy graves, graves y leves, de acuerdo con los artículos 108, 109 y 110.

Artículo 108: Faltas Muy Graves

Se catalogan como infracciones de máxima gravedad las siguientes acciones:

  • Involucrarse en motines, protestas colectivas organizadas (plantes) o disturbios grupales, o incitar a ellos si llegan a producirse.
  • Agredir, intimidar o presionar a cualquier individuo dentro del centro penitenciario, o a autoridades y funcionarios (judiciales o penitenciarios) fuera de él, si el interno se encuentra fuera por motivo justificado y dichas personas actúan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
  • Atacar físicamente o ejercer coacción significativa sobre otros internos.
  • Oponer resistencia activa y considerable al acatamiento de órdenes legítimas emitidas por autoridades o funcionarios competentes.
  • Intentar la fuga, facilitar la evasión de otros o consumar la propia huida.
  • Deteriorar deliberadamente las instalaciones, materiales o bienes del establecimiento, o las pertenencias de terceros, ocasionando daños de valor económico elevado.
  • Apropiarse indebidamente (sustraer) materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.
  • Difundir noticias o datos falsos con el objetivo de debilitar la seguridad del establecimiento.
  • Realizar actos que atenten contra la decencia pública, provocando grave escándalo y trascendencia.

Artículo 109: Faltas Graves

Las conductas consideradas infracciones graves son:

  • Calumniar, injuriar, insultar o mostrar una falta grave de respeto y consideración hacia las autoridades, funcionarios y personas mencionadas en el artículo 108, apartado b, bajo las circunstancias y en los lugares allí especificados.
  • Desatender las órdenes legítimas de autoridades o funcionarios, o resistirse de forma pasiva a su cumplimiento.
  • Incitar a otros reclusos a participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, sin lograr que estos secunden la incitación.
  • Insultar a otros internos o agredirles físicamente (maltrato de obra).
  • Dañar intencionadamente instalaciones, materiales o efectos del establecimiento, o pertenencias ajenas, causando perjuicios de escasa cuantía. También se incluye causar daños graves en los mismos bienes debido a negligencia temeraria.
  • Introducir, extraer o poseer dentro del establecimiento objetos cuya tenencia esté prohibida por las normativas de régimen interior.
  • Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no estén autorizados en el centro.
  • Propagar noticias o datos falsos con la intención de perturbar el buen funcionamiento y orden (buena marcha regimental) del establecimiento.
  • Hallarse en estado de embriaguez por abuso de bebidas alcohólicas permitidas que cause una alteración seria en el centro, o por bebidas obtenidas o elaboradas clandestinamente. Incluye también el consumo de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo que medie prescripción facultativa.

Artículo 110: Faltas Leves

Se considera una infracción de carácter leve:

  • Mostrar una falta leve de consideración hacia las autoridades, funcionarios y personas referidas en el artículo 108, apartado b, en las circunstancias y lugares que allí se detallan.

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