La Familia: Conceptos Clave, Tipos y Regulación Jurídica

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Familia:

  • Concepto: Es un grupo primario encargado de la socialización.

Primaria: Como grupo primario, es fundamental para generar lealtades, vínculos afectivos y de pertenencia. También se encarga del sustento de los integrantes.

Tipos de Familia

  • Familia nuclear: Es la pareja casada o en concubinato con hijos comunes.
  • Monoparentales: Un progenitor biológico que vive con sus hijos; en su gran mayoría, tienen jefatura femenina.
  • Familiares extendidas: Son aquellas que integran al grupo familiar otros miembros, por ejemplo, abuelos, tíos.
  • Familias con jóvenes: Son aquellas originadas del matrimonio o de la unión concubinaria de uno o ambos que tienen hijos propios de esa relación.

Regulación Jurídica

La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:

  1. Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.
  2. Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.

Cambios que Afectan la Organización Familiar

Ley del matrimonio civil: Permite el divorcio.

Derecho de Familia

Es una rama del derecho privado que regula el funcionamiento de la familia en sus relaciones personales y patrimoniales. Este conjunto de normas se refiere a la constitución, el funcionamiento y la disolución de la familia.

Estado Civil

  • Concepto: Es la situación que la persona física ocupa en la familia, de la que se derivan derechos y obligaciones jurídicas.

Es un emplazamiento, una situación jurídica de la que se derivan consecuencias en las que interviene el derecho de familia, que regula todo lo relativo a la vinculación familiar.

Características del Estado Civil

  • Inherente a la persona
  • Inalienable: Porque está afuera del comercio del hombre.
  • Irrenunciable: Porque las personas no pueden renunciar a él voluntariamente.
  • Imprescriptible: No admite prescripción, no se logra por el simple pasaje del tiempo.
  • Orden Público Imperativo: No es atribuido en contra de nuestra voluntad.

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