La Familia: Conceptos Clave, Tipos y Regulación Jurídica
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Familia:
- Concepto: Es un grupo primario encargado de la socialización.
Primaria: Como grupo primario, es fundamental para generar lealtades, vínculos afectivos y de pertenencia. También se encarga del sustento de los integrantes.
Tipos de Familia
- Familia nuclear: Es la pareja casada o en concubinato con hijos comunes.
- Monoparentales: Un progenitor biológico que vive con sus hijos; en su gran mayoría, tienen jefatura femenina.
- Familiares extendidas: Son aquellas que integran al grupo familiar otros miembros, por ejemplo, abuelos, tíos.
- Familias con jóvenes: Son aquellas originadas del matrimonio o de la unión concubinaria de uno o ambos que tienen hijos propios de esa relación.
Regulación Jurídica
La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
- Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.
- Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.
Cambios que Afectan la Organización Familiar
Ley del matrimonio civil: Permite el divorcio.
Derecho de Familia
Es una rama del derecho privado que regula el funcionamiento de la familia en sus relaciones personales y patrimoniales. Este conjunto de normas se refiere a la constitución, el funcionamiento y la disolución de la familia.
Estado Civil
- Concepto: Es la situación que la persona física ocupa en la familia, de la que se derivan derechos y obligaciones jurídicas.
Es un emplazamiento, una situación jurídica de la que se derivan consecuencias en las que interviene el derecho de familia, que regula todo lo relativo a la vinculación familiar.
Características del Estado Civil
- Inherente a la persona
- Inalienable: Porque está afuera del comercio del hombre.
- Irrenunciable: Porque las personas no pueden renunciar a él voluntariamente.
- Imprescriptible: No admite prescripción, no se logra por el simple pasaje del tiempo.
- Orden Público Imperativo: No es atribuido en contra de nuestra voluntad.