Familia Sustituta en Venezuela: Protección de Niños y Adolescentes

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Familia Sustituta: Protección de Niños y Adolescentes en Venezuela

Derecho a ser Criado en una Familia (Art. 26 LOPNA)

Familia de Origen (Art. 345 LOPNA)

En el mismo orden de ideas, se puede decir que la familia de origen está conformada tanto por los padres como por los abuelos y tíos de ambas partes. Es decir, abuelos y tíos del padre y de la madre. El Estado venezolano da preferencia a que el cuidado del niño, niña y adolescente esté bajo la responsabilidad de algunos de sus familiares por consanguinidad, puesto que estos, por ser familia, pueden garantizarle una mejor protección en su desarrollo integral. Sin embargo, en algunos casos, los familiares del niño, niña o adolescente muchas veces no cumplen con los parámetros necesarios.

Definición de Familia Sustituta (Art. 394 LOPNA)

Según el Artículo 394 de la LOPNA, la familia sustituta es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Nota: La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

Finalidad de la Familia Sustituta

La familia sustituta tiene como finalidad la protección de un niño, niña o adolescente cuando estos no gocen de un buen bienestar familiar o se les esté violentando su interés superior (Art. 8 LOPNA). Asimismo, la familia sustituta será la protectora del niño, niña o adolescente, temporalmente o hasta que se determine que resulta inviable o imposible la localización de los progenitores. De igual forma, el juez encargado del caso será el responsable de asignar los cuidadores del niño, niña o adolescente y estos mismos deberán estar inscritos en un programa de atención familiar.

Colocación Familiar (Art. 401 LOPNA)

La colocación familiar tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza a un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (Art. 401 LOPNA).

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