Fase de Desarrollo del Procedimiento Administrativo: Trámites y Derechos del Interesado
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Fase de Desarrollo del Procedimiento Administrativo
Esta fase crucial del procedimiento administrativo abarca una serie de principios y trámites esenciales para su correcta tramitación y resolución. Incluye los siguientes aspectos:
1. La Ordenación del Procedimiento
Establece los principios fundamentales que deben regir la tramitación del procedimiento administrativo, asegurando su coherencia y legalidad.
2. La Impulsión de Oficio
Implica que toda solicitud o escrito formalmente adecuado que ingrese en un órgano administrativo debe ser tenido en cuenta e iniciará, de oficio, el procedimiento administrativo correspondiente. Este principio garantiza la continuidad y el avance de los expedientes.
3. El Cumplimiento de los Trámites por Parte de los Interesados
Los interesados deberán realizar los trámites que les correspondan en un plazo de diez (10) días desde su notificación. El cumplimiento de estos plazos es fundamental para el desarrollo del procedimiento.
4. La Instrucción del Procedimiento
La instrucción tiene como objetivo principal proporcionar al órgano decisorio todos los elementos de juicio necesarios para una adecuada y fundamentada resolución. Para alcanzar este objetivo, la ley establece una serie de trámites específicos:
Alegaciones
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, los interesados podrán aportar documentos, formular alegaciones u otros elementos de juicio. Estos deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución, garantizando el derecho de defensa del interesado.
Pruebas
Las pruebas (por ejemplo, fotos, firmas, documentos) tienen como función acreditar los hechos relevantes para la decisión final que debe tomarse en el procedimiento. El plazo máximo para la práctica de pruebas es de treinta (30) días.
Informes
Son emitidos por autoridades y facultativos diferentes a quienes les corresponde dictar la resolución, y versan sobre los hechos o aspectos técnicos del procedimiento. Sirven para aportar elementos de juicio necesarios para una correcta resolución. En principio, estos informes no serán vinculantes para el órgano decisorio, salvo que la normativa específica establezca lo contrario.
Audiencia de los Interesados
Una vez instruido el procedimiento, y antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente al interesado para que, en un plazo no inferior a diez (10) días ni superior a quince (15) días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime oportuno. Si antes de que termine el plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado este trámite, agilizando el proceso.
Información Pública
El órgano que tenga que resolver el procedimiento podrá acordar un periodo de información pública, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en otros boletines oficiales. Esto permite que cualquier persona pueda examinar el procedimiento o una parte del mismo y, en su caso, presentar alegaciones, contribuyendo a la transparencia y participación ciudadana.
Actuación de los Interesados
En este trámite, si es necesaria la intervención del interesado, esta deberá facilitarse de la manera más cómoda posible, y ser compatible, siempre que sea posible, con sus obligaciones laborales y personales. El interesado podrá contar con la participación de un asesor cuando lo considere oportuno para defender adecuadamente sus intereses, reforzando las garantías procesales.