Fase de Instrucción y Policía Judicial en el Proceso Penal

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Fase de Instrucción en el Proceso Penal

Dentro del proceso penal, la fase de instrucción se diferencia del juicio oral. En la instrucción se investiga si los hechos acusados ameritan juicio. Esto ocurre si, en principio, tienen apariencia de delito y pueden ser imputados a una persona concreta. Por lo tanto, la instrucción determina si la notitia criminis justifica un juicio. Las medidas cautelares, parte principal de la instrucción, buscan posibilitar el enjuiciamiento de los presuntos autores en las mejores condiciones.

Características de la Fase de Instrucción

  • Las actuaciones no son predominantemente orales ni se rigen por el principio de concentración.
  • Las diligencias instructorias no son actos probatorios; estos se desarrollan exclusivamente en el juicio. Las diligencias buscan determinar si se abre el juicio oral.
  • Las actuaciones instructorias son secretas.
  • La fase de instrucción es competencia del juez de instrucción.
  • El Ministerio Fiscal, más que una parte acusadora y menos que un instructor, puede dar instrucciones a la Policía Judicial para el cumplimiento de sus funciones.

La Policía Judicial en el Proceso Penal

La Policía Judicial actúa en la investigación de dos formas: a prevención (de oficio) para averiguar la comisión de delitos en su territorio, o por orden del órgano judicial o del Ministerio Fiscal. En el primer caso, realiza una investigación preliminar; en el segundo, lleva a cabo diligencias instructorias (bajo orden del juez) o una investigación preliminar (bajo orden del Ministerio Fiscal).

Instrucción Preliminar

Distinta de la instrucción judicial es la instrucción preliminar, realizada por la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal antes del inicio del proceso penal. Solo procede si no existe una instrucción judicial en marcha sobre los mismos hechos. Carece de carácter jurisdiccional, ya que ni la Policía Judicial ni el Ministerio Fiscal son órganos jurisdiccionales.

Funciones de la Policía Judicial en la Instrucción Preliminar

  • Averiguar la comisión de delitos públicos en su territorio.
  • Recoger efectos, instrumentos y pruebas del delito que pudieran desaparecer.

Toda actividad policial se refleja en un atestado que se entrega al órgano judicial al iniciar la instrucción judicial.

El Sumario

El sumario incluye los actos instructorios y los actos aseguratorios o medidas cautelares (detención, prisión provisional, libertad provisional, etc.), que buscan asegurar a las personas y las responsabilidades pecuniarias de los acusados. Su gestión es competencia exclusiva del órgano judicial.

Funciones Generales de la Policía Judicial

  • Auxiliar a juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos y el aseguramiento de delincuentes.
  • Investigar los delitos de acción pública.
  • Impedir que los delitos se consuman o agoten.
  • Individualizar a autores y partícipes.
  • Reunir pruebas para fundamentar la acusación.
  • Cumplir demás funciones que le asigne la ley.

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