Fase de Investigación Preliminar en el Proceso Penal: Actuaciones de la Policía Judicial

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Formas de Iniciación

  • Denuncia
  • Atestado
  • Conocimiento propio

Regulado en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Policía Judicial tiene por objeto y obligación averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio. También practicar las diligencias necesarias para descubrir a sus autores y recoger todas las pruebas del delito para evitar que desaparezcan, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Asimismo, se informará a las víctimas de sus derechos respecto a la legislación vigente. También se llevará a cabo una valoración de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección tomar para asegurar una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que adoptará el juez.

Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Apartado 1

En cuanto los funcionarios de la Policía Judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para la instrucción de diligencias por delito privado, lo comunicarán a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, sin dejar de practicar las diligencias de prevención. Si no pudieren hacerlo, lo harán cuando las hubieren terminado.

Apartado 2

No obstante, cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial guardará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, archivándolo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A - Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos de corrupción.
  • B - Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y estas hayan tenido algún resultado.
  • C - Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

De conformidad con la ley, la Policía Judicial comunicará al denunciante que, en caso de no identificar al posible autor en el plazo de 72 horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.

Apartado 3

Si hubieren recogido armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito, se extenderán diligencias del lugar, tiempo y demás circunstancias, que incluirán una descripción detallada para que se pueda formar una idea lógica de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser sustituida por un reportaje gráfico. Dicha diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren encontrados.

Apartado 4

La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será comunicada a esta. La persona afectada podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el juez de instrucción.

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