Fases Clave en el Desarrollo de Proyectos de Construcción: Desde el Estudio Previo hasta la Ejecución

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Fases del Proyecto de Construcción

1. Estudio Previo

Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa del coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.

2. Anteproyecto

Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto.

3. Proyecto Básico

Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

4. Proyecto de Ejecución

Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

Además de estas fases de proyecto, están las dos fases siguientes correspondientes a la ejecución de la obra: la dirección de obra y la liquidación y recepción de obra.

La licencia de obras se puede solicitar y otorgar con el proyecto básico, aunque generalmente su concesión irá condicionada a la entrega del proyecto de ejecución. Con este último, podremos además empezar a construir y será obligatoria su existencia y presencia en obra, aunque algún Ayuntamiento concreto no lo pida expresamente. Hasta tal punto es así que no se puede denegar la licencia a la vista del proyecto de ejecución si se concedió con el proyecto básico, aun en el caso de que se hubiera producido un cambio de normativa entre ambos.

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