Fases Clave del Proceso Contencioso-Administrativo: Desde las Alegaciones hasta la Terminación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,91 KB
Fases Clave del Proceso Contencioso-Administrativo
Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas breves alegaciones acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no se hayan planteado en los escritos de demanda y contestación.
Fase 6. Sentencia
La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya concluido y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Cuando el juez o Tribunal aprecie que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará, notificándolo a las partes.
La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo (por ejemplo, si se hubiera interpuesto fuera del plazo o por persona que no estuviera legitimada).
- Estimación del recurso: cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico.
- Desestimación del recurso: cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajusten a Derecho.
La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Otros Modos de Terminación del Procedimiento
Aunque la sentencia es la forma ordinaria de terminación del procedimiento, existen otras formas:
- Desistimiento del recurrente: el recurrente podrá desistir del recurso (es decir, abandonarlo) en cualquier momento anterior a la sentencia.
- Allanamiento de los demandados: los demandados podrán allanarse (reconocer íntegramente las pretensiones del demandante) antes de que se dicte sentencia.
- Reconocimiento total de la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante: cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. Si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico, el juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso.
- Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo de los derechos de terceros.