Fases y Conceptos Esenciales del Proceso Penal
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La Investigación Preparatoria
Condiciones para la Formalización de la Investigación Preparatoria
- Existencia de indicios reveladores de la comisión de un delito.
- Identificación del presunto autor o partícipe.
- Que la acción penal no haya prescrito.
Finalidad de la Investigación Preparatoria
- Determinar si la conducta denunciada es delictiva, así como las circunstancias o móviles de su perpetración.
- Establecer la identidad del autor o partícipe y de la víctima.
- Determinar la existencia del daño causado y los elementos necesarios para la eventual reparación civil.
La Prueba en el Proceso Penal
Finalidad de la Prueba
Lograr la convicción judicial sobre la veracidad de las afirmaciones realizadas por las partes en el proceso.
Prueba Preconstituida
Aquella que se practica o asegura antes del inicio formal del proceso penal, generalmente por la urgencia o irrepetibilidad del acto.
Medidas de Coerción Procesal
Definición
Son medidas limitativas de derechos fundamentales que tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar la obstaculización de la actividad probatoria o garantizar la ejecución de la futura pena.
Características
- Temporalidad: No son indefinidas.
- Variabilidad: Pueden ser modificadas o sustituidas.
- Proporcionalidad: Deben ser idóneas, necesarias y proporcionales al fin perseguido.
- Instrumentalidad: Sirven a los fines del proceso, no son un fin en sí mismas.
- Jurisdiccionalidad: Generalmente impuestas por un juez.
- Legalidad: Deben estar previstas expresamente en la ley.
- Urgencia y Necesidad: Deben responder a una necesidad procesal urgente.
El Sobreseimiento
Sujetos Procesales Involucrados
- Fiscal (quien lo requiere).
- Imputado.
- Actor civil.
- Tercero civil.
- Agraviado (puede oponerse).
Oposición al Sobreseimiento
El actor civil y el agraviado pueden oponerse al requerimiento de sobreseimiento solicitado por el Fiscal.
Contenido del Auto de Sobreseimiento
- Datos de identificación del imputado.
- Exposición sucinta de los hechos objeto de la investigación.
- Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión.
- Parte resolutiva, indicando los efectos del sobreseimiento (archivo definitivo, cese de medidas de coerción, etc.).
La Acusación Fiscal
Requisitos del Escrito de Acusación
- Datos que sirvan para identificar al imputado.
- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores.
- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio.
- Grado de participación que se atribuye al imputado (autoría o participación).
- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal (atenuantes, agravantes), si las hubiere.
- Artículo de la ley penal que tipifica el hecho y la cuantía de la pena que se solicita.
- Monto de la reparación civil, indicando los bienes embargados o incautados al acusado, o la persona a quien corresponda percibirlos.
- Medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia de juicio oral.
Plazo y Facultades tras la Notificación de la Acusación
Una vez notificada la acusación, las demás partes procesales tienen un plazo legal (usualmente 10 días hábiles) para ejercer su derecho de defensa, pudiendo:
- Observar la acusación fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección.
- Deducir excepciones y otros medios de defensa, si no han sido planteados con anterioridad o se fundan en hechos nuevos.
- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o su sustitución.
- Pedir el sobreseimiento, si consideran que concurren los requisitos para ello.
- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad o un acuerdo reparatorio.
- Ofrecer pruebas para el juicio, indicando su pertinencia y utilidad.
- Objetar la reparación civil solicitada por el Fiscal o reclamar su incremento, ofreciendo los medios de prueba pertinentes.
- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio.
- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán materia de convención probatoria.
El Juicio Oral (Juzgamiento)
Principios Rectores
- Continuidad: El juicio debe desarrollarse preferentemente en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión.
- Concentración: Los actos procesales deben realizarse lo más próximos posible en el tiempo, dentro de las sesiones del juicio.
- Inmediación y Presencia Física del Juzgador: El juez o tribunal que dirige el juicio debe presenciar directamente la actuación probatoria y ser el mismo que emite la sentencia.
- Presencia Obligatoria del Imputado y su Defensa Técnica: Es indispensable para la validez del juicio.
- Oralidad y Publicidad: Como regla general, salvo las excepciones previstas por ley.
Orden de los Alegatos de Apertura
Al inicio del juicio, las partes exponen brevemente su teoría del caso en el siguiente orden:
- Fiscal (presenta su teoría del caso acusatoria).
- Abogado del Actor Civil (presenta su pretensión resarcitoria).
- Abogado del Tercero Civil (si lo hubiere, expone su posición).
- Abogado defensor del Acusado (presenta su teoría del caso defensiva).
Propósito de la Teoría del Caso según la Parte
- Fiscal: Demostrar, más allá de toda duda razonable, que los hechos imputados ocurrieron, que constituyen un delito, que el acusado es responsable penalmente y que merece la sanción penal solicitada.
- Actor Civil: Acreditar la existencia del daño sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo y su cuantificación, para obtener una reparación civil a cargo del responsable penal y/o del tercero civil.
- Tercero Civil: Argumentar la falta de vinculación o responsabilidad solidaria respecto a la obligación de reparar el daño causado por el delito.
- Defensa del Acusado: Refutar la acusación fiscal, ya sea negando la ocurrencia de los hechos, su tipicidad, la autoría o participación del acusado, la antijuridicidad, la culpabilidad, o proponiendo una versión alternativa de los hechos que exculpe o atenúe la responsabilidad penal del acusado.
- Defensa de la Persona Jurídica (si aplica): Argumentar que no concurren los presupuestos legales para imponerle consecuencias accesorias o sanciones administrativas correspondientes.
Estructura Sugerida de los Alegatos de Apertura
- Introducción/Lema: Una frase o idea central que resuma la teoría del caso y capte la atención del tribunal.
- Presentación de los Hechos: Narrativa persuasiva y cronológica de los hechos desde la perspectiva de la parte, anunciando lo que se probará.
- Presentación de los Fundamentos Jurídicos: Breve mención a las normas penales y procesales aplicables al caso.
- Anuncio de la Prueba: Mención general de las pruebas clave (testigos, peritos, documentos) que se presentarán para acreditar la versión de los hechos.
- Conclusión/Petitorio: Solicitud concreta al tribunal (condena, absolución, pago de reparación civil, etc.).
Actuación Probatoria en Juicio
Interrogatorio Directo
Es el primer interrogatorio realizado por la parte procesal que ha ofrecido al testigo o perito. Su objetivo es obtener de manera clara y ordenada la información relevante que apoye la teoría del caso de esa parte. Generalmente, se utilizan preguntas abiertas y no sugestivas para permitir que el declarante exponga libremente.
Contrainterrogatorio
Es el interrogatorio realizado por la parte contraria a quien ofreció al testigo o perito, después del interrogatorio directo. Su finalidad principal es desacreditar al testigo/perito o debilitar, matizar o refutar la información proporcionada durante el interrogatorio directo. Se suelen usar preguntas cerradas y sugestivas para controlar la respuesta del declarante.
Alegatos Finales o de Clausura
Definición
Constituyen la exposición argumentativa final de cada parte procesal ante el tribunal, una vez concluida la actuación probatoria. En ellos, resumen y valoran la prueba actuada durante el juicio, la relacionan con sus respectivas teorías del caso (demostrando cómo se han probado sus afirmaciones o desvirtuado las contrarias) y solicitan formalmente una decisión favorable al tribunal (condena, absolución, determinación de la pena, monto de la reparación civil, etc.).