Fases Iniciales del Proceso Laboral Ordinario
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,1 KB
El Proceso Ordinario
Actos Preparatorios
Son diversas posibilidades de actuación denominadas actuaciones previas, procesos previos o procesos de facilitación del proceso por poder llevarse a cabo antes de la demanda y de comenzar el proceso.
Diligencias Preliminares
Actuaciones para aclarar cuestiones que surjan antes del inicio del proceso, con el fin de disipar dudas sobre aspectos relativos a la condición o circunstancia personal de la parte que vaya a ser demandada.
Subjetivas
- Quien pretenda demandar podrá solicitar que el demandado preste declaración sobre algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación de este, o que aporte algún documento necesario para el juicio.
- En un proceso para la defensa de los intereses colectivos, su promotor podrá pedir datos para la concreción del grupo de afectados. Se trata de un supuesto de legitimación activa.
- Remisión a la LEC para la práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio.
Objetivas
Tienen como finalidad fundamentar la demanda y la oposición del demandado y consisten en el examen de libros o cuentas, o la consulta de documentos para fundamentar la posición procesal de la parte.
Procedimiento
Es competente para su práctica el juez de lo social del domicilio del demandado que hubiera de declarar y se inicia mediante escrito de petición reflejando la causa y justificación de la solicitud y datos personales.
Anticipación y Aseguramiento de la Prueba
Con el fin de asegurar el buen resultado del proceso y la adecuada satisfacción de sus pretensiones, los interesados pueden solicitar la adopción de medidas precautorias.
La anticipación de la prueba puede realizarse antes de presentar la demanda, en un momento anterior al inicio del proceso, cuando las circunstancias impidan la práctica de la prueba por causas extraordinarias.
El aseguramiento de la prueba es una medida para garantizar el mantenimiento y conservación del material probatorio para evitar que se pueda destruir o alterar y resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante.
Medidas Cautelares
Garantizan la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. Permiten adoptar de forma rápida medidas de carácter complementario e instrumental para evitar el perjuicio que podría derivarse de la propia pendencia o transcurso del tiempo en la tramitación del proceso.
Los presupuestos para la adopción de medidas cautelares son el peligro de mora procesal (periculum in mora) y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).
Tipos de Medidas Cautelares
- Medidas cautelares en reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATyEP) respecto de responsabilidad empresarial.
- Medidas cautelares por incumplimiento de resolución de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud.
- Medidas cautelares con mantenimiento empresarial de cotizar y abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia, en los procesos de extinción del contrato a instancia del trabajador con fundamento en el art. 50 ET.
- Trabajadora víctima de violencia de género.
- Dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Embargo preventivo.
- Etc.
Tramitación
Las medidas cautelares se formularán con claridad y precisión justificando los presupuestos exigidos para su adopción y acompañadas de los documentos que la apoyen.
Pueden solicitarse:
- Antes de la demanda: Cuando se acrediten razones de urgencia o necesidad. Una vez acordadas ante el órgano competente, la demanda se presentará en los 20 días siguientes a su adopción y ante el mismo tribunal. Si no, las medidas acordadas quedarían sin efecto.
- Con la demanda: La demanda contendrá, junto con la pretensión principal, la petición de las medidas cautelares.
- Después de la demanda: Si se basa en hechos que justifiquen la solicitud en esos momentos.
La tramitación de medidas cautelares está sujeta al principio de contradicción, debe oírse al demandado previa a su adopción, a no ser que se acrediten razones de urgencia.