Fases y Modos de Terminación del Procedimiento Administrativo

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Fase de Instrucción del Procedimiento Administrativo

Instrucción: Actuaciones necesarias para que la Administración tome una decisión o determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en atención a los cuales debe pronunciarse la resolución.

Amplitud del margen de decisión.

Alegaciones

  • Exposición de datos fácticos y jurídicos por parte del interesado.
  • Pueden realizarse en cualquier momento, antes de la vista y audiencia.
  • Deben ser tenidos en cuenta.

Información Pública

  • Llamamiento público a opinar sobre cuestiones a cualquier persona, sea o no interesada.
  • Se abre cuando lo exige la Ley.

Informes y Dictámenes

  • Declaración de un órgano administrativo para ilustrar al órgano decisor.

Prueba

  • Cooperación entre la Administración y el interesado: la primera abre la fase, el segundo propone las pruebas.
  • Actuación para comprobar la realidad de los hechos.
  • Solo se abre de oficio.

Vista y Audiencia

  • Es un trámite obligatorio, acto de instrucción.
  • Se realiza después de todos los actos de instrucción e inmediatamente antes de la propuesta de resolución.
  • El interesado podrá tener acceso a todo el expediente y realizar las alegaciones que estime oportunas.

La tramitación se desarrolla por una unidad. Finalizada ésta, se remite todo al órgano que debe tomar la decisión definitiva.

Fase de Finalización del Procedimiento Administrativo

Escaso margen de decisión. Las formas de terminación vienen determinadas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duración Global del Procedimiento Administrativo

La Administración debe dar respuesta expresa en un determinado plazo.

Tipos de Finalización

Terminación Anormal del Procedimiento

Vencimiento del plazo previsto sin que la Administración cumpla con su obligación de resolver.

Perención
  • Caducidad de la instancia.
  • Procedimiento de oficio que puede generar un efecto adverso, perjudicial.
  • Carácter automático.
Silencio Administrativo

Desestimación tácita de una petición o recurso por el mero vencimiento del plazo que la Administración pública tiene para resolver.

  • Obligación de que el interesado conozca de antemano el sentido del posible silencio administrativo.
  • Desestimatorio o Negativo: supuestos, naturaleza jurídica y opciones.
    • NO es un verdadero acto administrativo (ficción).
  • Estimatorio o Positivo: supuestos y naturaleza jurídica.
    • Regla general en procedimientos iniciados por el interesado.
    • Es un verdadero acto administrativo (tácito).

Terminación Normal sin Pronunciamiento sobre el Fondo del Asunto

La Administración dicta un acto vacío, sin responder al problema.

Imposibilidad Material
  • El procedimiento ya no tiene objeto y se certifica su finalización.
Caducidad
  • Supuesto, deber de preaviso y efectos.
Desistimiento y Renuncia

La Administración o el interesado abandonan el procedimiento.

  • Desistimiento: supone el abandono del procedimiento concreto. Puede ser realizado por la Administración o el interesado.
  • Renuncia: determina el abandono del interés legítimo en que se fundaba la petición. Solo puede realizarse en procedimientos iniciados a petición del interesado.

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