Fases del Procedimiento Administrativo
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Iniciación
Iniciación de oficio
La propia administración es quien inicia el procedimiento, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos.
Iniciación a instancia de parte interesada
La iniciación por persona interesada ha de hacerse mediante la presentación de una instancia o solicitud que contenga:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud.
- Lugar y fecha. Firma de solicitante.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Instrucción
Alegaciones: Los interesados pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.
Prueba: Cuando la administración no tiene claros los hechos, se puede acordar la apertura de un periodo de prueba, pudiendo el interesado nombrar técnicos para que le asistan.
Informes: Informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados.
Información pública: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado.
Trámite de audiencia: Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Finalización del procedimiento
Terminación convencional: Las administraciones públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como privado.
Resolución: Es el acto que pone fin al procedimiento. Las resoluciones contendrán la decisión, los recursos que contra esta procedan, órgano administrativo o judicial.
Desistimiento y renuncia: El desistimiento implica no continuar con el procedimiento, pero permite iniciar otro en el futuro, mientras que la renuncia impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.
Caducidad: En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable a este, la administración le advertirá de que trascurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Ejecución
Apremios sobre el patrimonio: Si la ejecución versara sobre la obligación de pago de una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento ejecutivo (recargo de apremio, embargo, subasta).
Ejecución subsidiaria: La administración realizará el acto o lo encargará a otros, a costa del obligado. Por ejemplo, reparar un edificio en mal estado del obligado.
Silencio administrativo
La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el determinado por la normativa de cada procedimiento y no podrá exceder de seis meses salvo que una ley establezca uno mayor.
Recursos Administrativos
Un recurso administrativo es una actuación de los administrados que tiene por objeto modificar o anular un acto administrativo que les es desfavorable, así como, en su caso, obtener el resarcimiento oportuno por los perjuicios ocasionados.
Recurso de alzada
Se interpone contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite susceptibles de recurso, ante el órgano superior jerárquico del órgano que dictó la resolución recurrida.