Fases del Procedimiento Administrativo: Claves para su Comprensión

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Las fases del procedimiento administrativo:

Es la forma de actuar en materia administrativa y su incumplimiento puede invalidar el acto. Un expediente es lo que permite llegar a una resolución. El procedimiento atiende a un principio de eficacia.

Documentos del procedimiento administrativo:

No son documentos públicos administrativos en sentido estricto, solo son públicos los documentos válidamente emitidos por órganos de las administraciones públicas (solicitud, denuncia, alegaciones y recursos).

Iniciación del procedimiento administrativo:

Iniciación por oficio:

Se realiza por la administración, ya sea por acuerdo de un órgano competente, con iniciativa de este, por petición razonada de otros o denuncia.

Iniciación a instancia de particular:

Se realiza mediante una solicitud: documento en el que los ciudadanos se dirigen a la administración para realizar peticiones. La presentación de la solicitud puede exigir un recibo que acredite la fecha de presentación, admitiendo copia. Los ciudadanos tienen derecho a devolver los originales, excepto aquellos que deben constar en el expediente. Cuando el procedimiento se inicie por un grupo de interesados con un mismo asunto, se puede hacer en una sola solicitud a través de un representante.

Modelos normalizados de solicitud:

Estos modelos se facilitan gratis por órganos competentes a través de oficinas administrativas; publicados en el Boletín Oficial en departamentos de venta.

- Lugar de presentación:

En registros de cualquier órgano administrativo, oficinas de correos. Esta presentación inicia el cómputo de tiempo.

- Subsanación y mejora de la solicitud:

Cuando la solicitud esté expuesta a errores o carencias, en 10 días, ampliable a 15 días, podrá subsanarlo indicándolo, ya que si no se inicia, se desestimará archivándose.

Seguridades para la redacción:

Puede utilizar primera o tercera persona del singular; tratamientos honoríficos se evitarán, así como términos que indiquen subordinación, sumisión o inferioridad. La estructuración para dar claridad se tendrá que realizar, numerando los apartados y siguiendo una cronología.

Estructura de la solicitud y denuncia:

Documento mediante el cual los ciudadanos dan a conocer a la administración la existencia de hechos que inicien un procedimiento administrativo. Se pueden diferenciar 4 actuaciones en el desarrollo.

Desarrollo del procedimiento administrativo:

Impulso:

El procedimiento, expuesto a criterio, será impulsado de oficio en todos sus trámites. Los expedientes habrán de iniciar en orden, lo que no impide que los interesados propongan actuaciones.

Los actos de instrucción:

Son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Alegaciones:

El derecho se formula en los artículos 35 y 79, que establecen que para dirigirse a las administraciones públicas tienen derecho a presentar alegaciones y otros documentos antes de la fase de audiencia. Estas alegaciones se llaman alegaciones ordinarias.

Informes:

Tienen su importancia por su carácter consultivo o por cualidades técnicas, donde hay que aclarar si son vinculantes o no. Si lo son, el órgano que ha de resolver debe atenerse al sentido del informe; en caso contrario, no. Se entregan fuera de plazo no se tendrán en cuenta. Emitidos en 10 días. Si es perceptivo, puede interrumpir los plazos sucesivos.

Pruebas:

Son hechos que tienen relevancia en el procedimiento. Para comprobar la veracidad, la administración realiza las pruebas oportunas, respetando un plazo de un máximo de 30 días y un mínimo de 10 días. El instructor decide si se lleva a cabo; si no, habrá que explicar y motivar la iniciativa.

Audiencia y vista:

Se produce cuando el expediente se da por finalizado. El interesado puede realizar nuevos documentos; estos suponen la última oportunidad para influir en el resultado final del acto, alegando en trámite de audiencia.

Información pública:

El asunto se deberá publicar mediante la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Los que se consideren interesados pueden presentar alegaciones, y los que no las presenten y sean interesados podrán recurrir la resolución definitiva.

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