Fases del Procedimiento Administrativo: Etapas Clave y su Regulación

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Las Fases del Procedimiento Administrativo: Tema 9

El procedimiento administrativo es un conjunto de actos y trámites que la Administración Pública debe seguir para dictar una resolución o acto administrativo. Comprender sus fases es fundamental para cualquier interesado.

Iniciación del Procedimiento

La fase de iniciación marca el comienzo formal del procedimiento administrativo. Puede producirse de dos maneras principales:

  • De oficio: La Administración es quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.
  • A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.

Ordenación del Procedimiento

Esta fase se centra en la gestión y el avance del expediente, asegurando su tramitación adecuada y eficiente:

  • Impulso: La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento; también deberá despachar los expedientes por riguroso orden de presentación.
  • Celeridad: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
  • Cumplimiento de trámites: Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en un plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto.
  • Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales de carácter administrativo que se susciten no suspenderán la tramitación del procedimiento.

Instrucción del Procedimiento

La instrucción es la fase destinada a la determinación y comprobación de los datos y hechos relevantes para la resolución del procedimiento:

Determinación y comprobación de los datos

  • Alegaciones: Los interesados pueden alegar o aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.
  • Prueba: Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se puede acordar la apertura de un periodo de prueba.
  • Informes: Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados, que aportan criterios o datos relevantes.
  • Trámite de audiencia: Consiste en que se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Finalización del Procedimiento

Esta fase concluye el procedimiento administrativo, pudiendo adoptar diversas formas:

  • Resolución: Resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
  • Terminación convencional: Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos o convenios con personas tanto de Derecho Público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.
  • Desistimiento y renuncia: Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico.
  • Caducidad: Cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo. La Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Ejecución

La ejecución se refiere a la materialización de los actos administrativos, en caso de ser necesario el cumplimiento forzoso. Las medidas de ejecución forzosa son:

  • Apremio sobre el patrimonio: En caso de que hubiera de satisfacerse cantidad líquida de dinero.
  • Ejecución subsidiaria: La Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado.
  • Multa coercitiva: Se impone como medida para hacer que el acto se cumpla, distinta de una sanción.
  • Compulsión sobre las personas: Se obliga a las personas por la fuerza a cumplir el acto, respetando siempre su dignidad.

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