Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y cómputo de plazos
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Fases del procedimiento
En ese camino que tiene que seguir la Administración, pasa por diferentes fases que normalmente se dan en todos los procedimientos:
La iniciación
- Por iniciativa de la propia Administración (de oficio): por el órgano competente, a su propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior u órgano, y también por denuncia de un particular; es decir, la que realiza la propia Administración.
- Por solicitud de persona interesada: la solicitud tiene la virtud de iniciar a la Administración en un procedimiento que después puede beneficiar al solicitante en algún sentido. Se inicia con un escrito del particular, el cual debe contener: nombre, apellidos, DNI, domicilio para notificaciones, razones y peticiones, lugar, firma y fecha.
Y si no se cumplen todos los requisitos, el interesado tendrá 10 días para subsanar tales defectos o, en su caso, 5 días adicionales si lo solicita o si la Administración considera concederlos; pero tal ampliación no procederá en los casos en que estemos ante procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
La solicitud se podrá presentar en cualquier registro de una Administración.
Por último, hay que ver los arts. 72 y 73, referidos a esas medidas provisionales que la Administración pueda tomar y en relación con la posibilidad de acumular varios procedimientos, siempre que entre los mismos exista una íntima conexión.
El desarrollo
Se divide a la vez en ordenación e instrucción:
La ordenación
El artículo 74 regula la ordenación, y más que una fase concreta se trata de unas normas que recogen los principios que deben aplicarse al procedimiento. Entre ellos están:
- Principio de oficialidad: se refiere a que la Administración es la que tiene que impulsar el procedimiento hasta el final aunque no lo pidan los interesados.
- Principio de igualdad: se refiere a que los expedientes tienen que tramitarse por orden de entrada, excepto si un órgano superior dispone lo contrario.
- Principio de celeridad: prevé que todos los trámites se realicen con prontitud y, en su caso, que los actos se concentren en el menor número posible de actuaciones, evitando dilaciones innecesarias.
Régimen de los plazos
El régimen de los plazos de la ordenación se regula en el artículo 48 de la Ley 30/1992:
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
- La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.