Fases y Procedimientos Clave en la Gestión y Recaudación Fiscal
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TM13: Períodos de la Recaudación Tributaria
La recaudación tributaria se estructura en dos grandes períodos definidos por la Ley General Tributaria (LGT):
Recaudación en Período Voluntario
Se realiza mediante el pago o cumplimiento por el obligado tributario dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la LGT.
Recaudación en Período Ejecutivo
Se inicia cuando el pago no se realiza en el período voluntario. Se efectúa mediante:
- Pago o cumplimiento espontáneo por el obligado tributario.
- En su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Plazos para la Recaudación en Período Voluntario
Los plazos varían según el origen de la deuda:
- Deudas derivadas de una autoliquidación: Se aplican los plazos establecidos para dicha autoliquidación.
- Deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración:
- Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes: El plazo finaliza el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación se realiza entre los días 16 y el último del mes: El plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
- Deudas de notificación colectiva y periódica.
TM14: Funciones de Inspección Tributaria
Las funciones del órgano de inspección tributaria son fundamentales para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Incluyen:
- Investigación de la situación tributaria de los obligados.
- Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados.
- Realización de otro tipo de comprobaciones administrativas que también pueden ser efectuadas por los órganos de gestión.
- Obtención de información relevante para la aplicación de los tributos.
- Práctica de liquidaciones resultantes de las actuaciones inspectoras.
Documentación de las Actuaciones Inspectoras
Las actuaciones de la inspección se formalizan a través de diversos documentos:
Tipos de Documentos
- Comunicaciones: Principalmente notificaciones.
- Diligencias: Documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o de la persona con quien se entiendan las actuaciones.
- Informes: Documentos emitidos de oficio, a petición de terceros, preceptivos, a solicitud de otros organismos o poderes públicos, o necesarios para la aplicación de los tributos.
Las Actas: Documento Central de la Inspección
Las actas son el tipo de documento más relevante que extiende la inspección, ya que recogen el resultado final de las actuaciones y proponen:
- Una regularización de la situación tributaria del sujeto inspeccionado.
- O, por el contrario, la declaración de que dicha situación es correcta.
Efectos de las Actas
Las actas son documentos públicos y, en consecuencia, “hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario”.
Importante: Las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa directa, sin perjuicio de los recursos que procedan contra las liquidaciones que resulten de ellas.