Fases y Procedimientos de la Instrucción en el Proceso Penal Español
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A. La instrucción judicial: El sumario y las diligencias previas
La LECrim regula una fase instructoria para el proceso común (arts. 299-648) y otra distinta para el proceso abreviado (arts. 774 y ss.) y para el proceso ante el Tribunal del Jurado.
Distintas denominaciones para la fase de instrucción:
- Para el proceso común: sumario.
- Para el proceso abreviado: diligencias previas.
Por su propia esencia, la instrucción no tiene señalado un tiempo concreto de duración. La instrucción podrá calificarse de sumaria cuando las circunstancias lo permitan y no lo será cuando lo impidan.
B. La instrucción preliminar
Es llevada a cabo por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal (MF) antes de la iniciación del proceso penal.
Características importantes de esta clase de instrucción:
- Solo puede llevarse a cabo en los casos en que no exista sobre los mismos hechos una instrucción judicial en curso.
- No es en ningún caso necesaria porque puede ser sólo eventual; es claro que la notitia criminis puede llegar directamente a la Policía Judicial o al MF, pero también puede llegar directamente al Juez mediante la interposición de la denuncia o querella correspondiente; en estos casos no es posible que exista instrucción preliminar al existir la judicial.
- No tiene en ningún caso carácter jurisdiccional, pues ni la Policía Judicial ni el MF son órganos jurisdiccionales.
- La actividad policial se refleja en un documento llamado atestado, que debe entregarse al órgano judicial en el momento en que éste inicie la instrucción judicial o en el momento que sea requerido para ello por el órgano judicial. El atestado, en cuanto tal, cumple las funciones y tiene la naturaleza de denuncia y en casos excepcionales puede incluso ser medio probatorio.
6. Los procedimientos de instrucción
Procedimientos común, abreviado, rápido y el de los jurados.
Tres circunstancias de los procedimientos de instrucción:
- Cada delito que conozca la autoridad judicial será objeto de un solo sumario, con excepción de los delitos conexos. (LECrim)
- Para los actos de investigación todos los días son hábiles, con independencia de que sean laborales o feriados.
- Razones: investigación eficaz y que los actos instructorios no se prolonguen mucho.
- El Juez solo realizará aquellas diligencias de investigación que no solo sean legales sino que sean necesarias y pertinentes.
- Al juez no le está permitido la realización de cualquier tipo de diligencia.
- No tiene obligación de aceptar la práctica de cualquier diligencia que sea pedida por las partes personadas en el proceso.
7. El secreto instructorio
A. Concepto y funciones del secreto instructorio
Funciones:
- Evitar filtraciones de los actos de la investigación, los cuales podrían prevenir a otros coimputados.
- Garantizar el éxito de la investigación, evitando las comunicaciones que puedan provocar la fuga de los partícipes y/o la destrucción de las pruebas.
- Compensar la actividad del delincuente; si éste había tenido tiempo de planificar el delito, concederle a la sociedad un tiempo para investigar el hecho punible.
Hasta 1978: Principio de secreto absoluto del sumario.
La Ley 53/1978, principio de publicidad relativa de la fase instructora.
Adelanto del nacimiento del derecho de defensa a la fase instructora.
B. El secreto instructorio y la constitucionalización de los derechos de emisión del pensamiento y de defensa
Pero, junto a la anterior función del secreto instructorio, se han superpuesto otras provenientes:
- Conversión en derechos fundamentales (DDFF) de las libertades de emisión del pensamiento tales como la de transmitir información veraz y de expresión, y
- Influencia de los medios de comunicación (juicios paralelos) en la opinión y en los órganos jurisdiccionales penales.
Originan conflictos entre los DDFF:
- Activos de emisión del pensamiento (libertad de información),
- Pasivos de la personalidad (derecho al honor y a la intimidad)
- Procesales de presunción de inocencia y de defensa.