Fases y Recursos del Procedimiento Administrativo y Personal Público en España

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Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

Se puede iniciar de distintas formas:

  • De oficio: La Administración actúa por iniciativa propia, siempre que el órgano tenga competencias para ello.
  • Por iniciativa del interesado: Cuando el interesado lo solicita de forma expresa.
  • Por orden superior: Emitida por un órgano administrativo superior jerárquico al competente para iniciar el procedimiento.

Ordenación

La Administración define todos los trámites que constituyen el procedimiento administrativo y confecciona un expediente donde se registran todas las actuaciones que se deben realizar.

Instrucción

Formado por el conjunto de actuaciones o actos de instrucción necesarios para que la Administración adopte una resolución (ej. informes, pruebas, alegaciones).

Finalización

Puede concluir de varias maneras:

  • Terminación convencional: Mediante una resolución que decide sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta todos los actos de instrucción.
  • Terminación anormal: Mediante otras figuras como el desistimiento, la renuncia al derecho, la caducidad, la imposibilidad material de continuarlo o por convenio.

Ejecución

La Administración debe aplicar y hacer cumplir el resultado de la resolución o del acto que pone fin al procedimiento mediante las actuaciones necesarias (ejecución forzosa si es preciso).

Los Recursos Administrativos

Actos Recurribles y No Recurribles

  • Actos recurribles: Son los actos que ponen fin a la vía administrativa o los actos de trámite cualificados. No son firmes y aún pueden ser impugnados en vía administrativa o contencioso-administrativa.
  • Actos no recurribles: Son los actos firmes, contra los que ya no cabe recurso administrativo ordinario (salvo el extraordinario de revisión en supuestos tasados).

Tipos de Recursos Administrativos

  • Recurso de alzada: Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico de quien dictó el acto. Plazo: 1 mes (actos expresos) o 3 meses (actos presuntos por silencio administrativo).
  • Recurso potestativo de reposición: Se interpone, opcionalmente antes de la vía judicial, contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Plazo: 1 mes (actos expresos) o 3 meses (actos presuntos).
  • Recurso extraordinario de revisión: Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, solo por causas tasadas y extraordinarias (error de hecho, documentos nuevos, etc.).

El Personal de la Administración Pública

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Clasificación de los Empleados Públicos

  • Funcionarios de carrera: Aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Superan un proceso selectivo (oposición, concurso-oposición).
  • Funcionarios interinos: Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias legalmente previstas (vacante, sustitución, programas temporales, exceso de tareas).
  • Personal laboral: Aquellos que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
  • Personal eventual: Nombrados con carácter no permanente, realizan funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y cesan automáticamente al cesar la autoridad que los nombró. No acceden por oposición o concurso-oposición.

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