Felicidad Pública vs. Felicidad Privada: Un Análisis Histórico-Político

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  1. ¿Cuáles son las diferencias principales, en la historia de las ideas políticas, entre los conceptos de felicidad pública y felicidad privada?

La felicidad pública es la construcción de ciudadanos y de la voluntad política de garantizar la participación de los mismos en la esfera de los asuntos públicos. Este era uno de los objetivos de la Revolución Americana. La Revolución Americana habló de la felicidad pública, mientras que la Revolución Francesa habló de libertad pública. Los americanos sabían que la libertad pública consistía en la participación en los asuntos públicos, que para los que la desempeñaban no suponía ninguna carga, sino que les provocaba un sentimiento de felicidad inaccesible por cualquier otro medio, y no porque buscaran su propio interés, sino porque les apasionaba la deliberación. John Adams decía que la pasión por la distinción era la más esencial y notable de todas las facturas humanas, ya que se siente oído, visto, juzgado, aprobado y respetado por aquellas personas que lo rodean.

La felicidad pública se desarrolla porque el ciudadano puede intervenir en los asuntos públicos. Esto es un derecho totalmente distinto a los que se reconocían con anterioridad en los gobiernos despóticos y tiránicos, donde los súbditos debían buscar su felicidad privada con la protección del gobierno. La tiranía suponía una forma de gobierno en la que el gobernante, incluso aunque gobernase de acuerdo con las leyes del reino, había monopolizado para sí mismo el derecho a la acción, había relegado a los ciudadanos de la esfera pública a la intimidad de sus hogares, exigiéndoles que se ocuparan de sus asuntos privados, de esta manera despojando la felicidad pública. Con la revolución aparece el concepto de felicidad pública, aunque con anterioridad a este, si existía algo parecido, algunas personas consideraban que su felicidad no sería completa si solo se localizaba en la vida privada. En la República, al contrario que en el régimen despótico, se garantizaba a todo ciudadano el derecho a convertirse en partícipe de los asuntos públicos.

En la Declaración de la Independencia, Jefferson declaró como derecho inalienable la búsqueda de la felicidad, pero sin distinguir cuál, privada o pública. Esto provoca, como según Howard Mumford dijo, “el horrible privilegio de perseguir un fantasma y abrazar una ilusión”. Además del peligro de que las nuevas generaciones confundan la libertad pública con la privada. A través de otras declaraciones posteriores de Jefferson, como los escritos dirigidos hacia Adams, podemos comprender que la búsqueda de la felicidad en la Declaración de la Independencia tiene un doble significado: el bienestar privado y la felicidad pública.

Hubo una pérdida del significado original en ambas revoluciones, tanto la americana como la francesa. En Francia, muchos de los que apoyaron a quienes deseaban la participación en los asuntos públicos, eran los que necesitaban liberarse de sus amos. Esto produjo que se diera prioridad a la liberación de la servidumbre por la que pasaba el pueblo francés, y la atención sobre sus condiciones de pobreza, antes de llevar a cabo la que habían considerado como tarea más importante, que era la elaboración de una constitución. Robespierre se planteó la necesidad de hacer una revolución permanente, por el miedo de establecer un gobierno constitucional que otorgara libertades civiles a los ciudadanos para su bienestar privado. Robespierre pensaba que supondría el fin de la felicidad pública. Su miedo fue confirmado en el nuevo gobierno de EEUU, donde el fin de la Revolución fue el establecimiento de la Constitución para el reparto del poder y de una nueva esfera donde el objetivo es la ambición por la superación. En la Declaración de Derechos, los conceptos de libertad pública pasaron a ser libertad civil, la felicidad pública pasó a ser la búsqueda del doble significado, explicando antes, y se entendió como el derecho de los ciudadanos a procurar sus intereses personales según las normas de su propio interés privado.

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