Ferias y mercados en la Alta Edad Media
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Ferias y mercados:
Una feria es una institución mercantil de carácter anual mientras que un mercado es una institución mercantil de carácter diario o semanal. Las ciudades con el privilegio de concesión, concedido por el rey, podían celebrara ferias y mercados. Desde que se concede este privilegio a las ciudades, se quedan con los siguientes impuestos:
- IMP de Portazgo, impuesto de transito por pasar por la ciudad.
- IMP de Pontazgo, impuesto de transito por cruzar un puente.
- IMP de Barcaje, impuesto de transito por atravesar una vía fluvial.
En las ferias y mercados, hay mucho flujo de monedas, y por ello apareció una figura que facilitó el intercambio de monedas, el cambista. El cambista se situaba en un banco (de madera) y por ello pasa a llamarse banquero. El banquero empieza a realizar préstamos. Durante mucho tiempo, el banquero era un órgano unipersonal, hasta que aparece en Valencia la Taula de Cambio, primer órgano colegiado en cuanto a una institución banquera. Todos los bancos de España eran municipales hasta que en el S.XVIII aparece el banco de San Carlos (primer banco nacional), que luego pasara a llamarse banco de San Fernando, posteriormente banco de Isabel II y finalmente pasa a denominarse Banco de España.
Características del derecho de la Alta Edad-Media:
El derecho de la alta edad media tiene rasgos muy teocéntricos. La idea de que Dios juzgará a las personas en el juicio final, en el génesis y juzga en el día a día con las ordalías, está muy presente en la sociedad.
Al haber habido un retraso cultural, la estructura social se ha desestructurado y cada ciudad/municipio se repliegan en sí mismos, dándose así otra vez el principio de personalidad (Ius Sanguini). Los privilegios concedidos a estos grupos se denominan fueros. Los fueros se oponen al derecho general del territorio, y en la medida en el que el estado se va haciendo fuerte y quiere eliminar los fueros, los aforados se opondrán. Los fueros pueden clasificarse desde dos puntos de vista. Ya sean extensos o breves según sus privilegios. También podían ser fueros buenos o malos. Entendemos por fuero bueno el que a esa ciudad le daba 3 cosas.
- Autonomía política
- Autonomía jurídica
- Autonomía económica (con impuestos privilegiados)
Algunas comunidades tenían fueros tan privilegiados que fue copiado por otras localidades dándose así las familias forales. Cuando afectaba a una comarca o región entera pasaba a llamarse región foral. Se conservaron durante toda la Edad-Media y Edad Moderna, hasta que en el S.XVIII con los decretos de Nueva Planta, dónde después de la Guerra de Sucesión española, a los territorios que se habían opuesto a la causo borbónica (Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca) se les eliminó todo el derecho público y se les dejo respecto a valencia mucho del derecho privado, que es el que hoy en día llamamos compilaciones forales.