El Feudalismo: Cronología, Fuentes y Características del Derecho Medieval
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Cronología y estado de las fuentes
El mundo feudal abarca ocho siglos y presenta diversas situaciones, por lo que es importante distinguir dos etapas: la **Alta Edad Media** y la **Baja Edad Media**. Esta distinción se justifica por las diferencias significativas en cuanto al poder, el derecho y la sociedad entre ambas etapas. La principal diferencia radica en la aparición de las ciudades y las nuevas formas de vida burguesas, que rompieron la estructura tradicional de caballeros guerreros y campesinos.
Alta Edad Media
El monarca ejerce un dominio político y social sobre la sociedad, en colaboración con el clero y la nobleza.
Baja Edad Media
Surgen las ciudades y nuevas formas de vida que transforman la estructura anterior. Además, emerge la burguesía. El monarca adquiere mayor relevancia sobre los guerreros y burgueses. Posteriormente, la Edad Moderna mantiene las estructuras feudoseñoriales durante tres siglos.
En cuanto a las fuentes medievales, son muy abundantes. La bibliografía de la época es extensa, especialmente el siglo XV, que ha legado una gran cantidad de materiales para su estudio y reconstrucción.
Rasgos genéricos del derecho en la Alta Edad Media
Fuentes del Derecho
Se aplica una parte limitada de los preceptos del Líber Iudiciorum, debido a la imposibilidad de aplicar otros. Surge un **derecho consuetudinario**, es decir, normas no escritas que se establecen por la costumbre. Estas costumbres son registradas por juristas formados en el nuevo derecho común, quienes son los más cultos de la época. En la Alta Edad Media, el monarca se relaciona con los señores a través de **costumbres feudales** conocidas por todos.
Derecho Particular y Diversificado
La particularidad se debe a que la legislación real se limita a disposiciones muy concretas. La diversidad se origina en la multiplicidad de poderes que actúan sobre ámbitos reducidos. El contenido de las costumbres regulaba principalmente las relaciones nobiliarias y señoriales.
A partir de los siglos XI y XII, se produce una creciente legislación escrita. Los monarcas conceden numerosos **fueros** y **cartas de población** para fomentar la repoblación espontánea de tierras y la de núcleos urbanos de reciente conquista.