La fiducia es un derecho real
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Obligaciones unilaterales y bilaterales: En las obligaciones unilaterales solo queda obligada una de las partes. En las bilaterales, existen obligaciones reciprocas entre ambas partes. En este caso, si una no cumple o cumple defectuosamente, la otra no tiene que cumplir. Y si una parte no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento o la resolución de la obligación con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Art. 1124 C.C.
Derechos reales: Parte del derecho privado que habla de todas las Figuras o facultades que engloba el derecho de propiedad y que recae sobre Cosas o bienes. Trata la relación sujeto-cosa. El derecho real por excelencia Es la propiedad.Interno: inherencia e inmediatividad: Estos Derechos se ejercen por su titular de forma inmediata o directa sobre el Objeto, sin intermediario alguno.Externo: eficacia frente a la colectividad o Terceros. Generan un deber general de respeto y reconocimiento frente a Toda la comunidad, por lo que su titular puede ejercerlos frente a todos.Clasificación:
Derecho real pleno o propiedad. Atribuye Al titular un poder general y pleno sobre la cosa: gozar, disponer y Reivindicar.
“Derechos reales limitados" o sobre cosa Ajena: Se utiliza para referirse a todas aquellas facultades que, recayendo Sobre una cosa de forma directa e inmediata, son diferentes a la propiedad, que Es el derecho real por excelencia.
De goce y disfrute (alquiler). Dentro de Este apartado se incluye el usufructo.
De realización de valor o garantía (derecho Real de hipoteca por ejemplo). Si no cumplo con esa hipoteca se retira la Propiedad sobre la cosa. La titularidad de los bienes permite “gozar del Crédito” sin que el propietario deje de “gozar de la cosa”. Basta con que la Aporte en garantía del cumplimiento de sus obligaciones para que, en caso de no Ser satisfechas, puedan los acreedores resarcirse con el bien que haya quedado Afecto en garantía.
De adquisición preferente (derechos de Prelación sobre otros, derecho de opción preferente). Derechos que tienen Determinadas personas por ley o por contrato para preferencia de adquisición.