La Figura del Secretario de Estado y Secretario General en la Administración Pública Española
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1. Los Secretarios de Estado: Origen y Justificación
Este órgano se creó en la etapa de la transición política (1977). Sin embargo, esta denominación era históricamente original, junto con la de Secretarios de Despacho, de los órganos que son el precedente histórico de los actuales Ministros en la Administración española.
Los Secretarios de Estado se concibieron como órganos intermedios entre el Ministro y el Subsecretario. Su justificación principal era evitar que ciertas áreas acabaran convirtiéndose en Ministerios independientes. Es decir, se orientaban a evitar la proliferación de nuevos Ministerios y, en lo posible, a reducir el número de estos mediante su «degradación» a Secretarías de Estado y su consecuente integración en otro Ministerio.
Funciones y Atribuciones del Secretario de Estado
Las atribuciones de los Secretarios de Estado son:
- Dirigir y coordinar, bajo la superior dirección del Ministro, las Direcciones Generales del Departamento que se le adscriban.
- Ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministro.
- Ejercer las funciones que, en su caso, le atribuya directamente la legislación sectorial.
El Realce de la Figura según la LOFAGE
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) pretende realzar esta figura, atribuyéndole, junto al Ministro, la categoría de órgano superior. Específicamente, se le atribuyen las siguientes competencias:
- El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales integrados en la Secretaría de Estado.
- La celebración de contratos.
- La resolución de recursos contra actos que no agoten la vía administrativa y hayan sido dictados por órganos directivos que dependan de él.
- La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos directivos que dependan de él.
- El mantenimiento de relaciones con las Comunidades Autónomas.
2. Los Secretarios Generales: Rango y Funcionalidad
Los Secretarios Generales se crearon con la misma finalidad que los Secretarios de Estado, teniendo idénticas funciones de dirección y coordinación en relación con las Direcciones Generales que se le adscriban y las atribuciones que les asigne el Real Decreto (RD) de estructura del Ministerio o las que el Ministro les delegue.
Diferencia de Rango y Naturaleza Jurídica
La única diferencia sustancial con los Secretarios de Estado es de rango: el Secretario General se equipara al de los Subsecretarios. Por lo tanto, no son considerados órganos superiores, sino órganos directivos.
Se ha reconocido la categoría de Secretario General a título personal al titular de una Dirección General. Esta distinción solo conlleva mayores efectos retributivos y protocolarios para esa autoridad, pero no altera el régimen jurídico del órgano, que sigue siendo una Dirección General.