Figuras Clave en el Ámbito Laboral: Alta Dirección, Empresario y Tipos de Empresas

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Relaciones Laborales de Alta Dirección

Relaciones laborales de carácter especial de alta dirección. Trabajadores que ejercen poderes ajenos a la actividad principal de la empresa, con total autonomía y responsabilidad. Solo están sometidos a las órdenes e instrucciones del titular de la empresa o del Consejo de Administración de la Sociedad. Sus derechos y obligaciones se pactan en el contrato de trabajo de alta dirección, y disfrutan de un régimen salarial específico, al margen del resto de los trabajadores de la empresa. En caso de extinción de su contrato, esta puede deberse a causas disciplinarias como el resto de trabajadores, pero también por motivos personales del empresario, como falta de confianza.

El Empresario y Tipos de Estructuras Empresariales

Definición de Empresario

Son empresarios todas aquellas personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de otra persona en forma voluntaria, remunerada y dentro de su ámbito de organización y dirección.

El empresario será el titular de la organización productiva. La principal diferencia entre el trabajador y el empresario es que el trabajador siempre será persona física, mientras que el empresario tiene ambas opciones, física y jurídica. La tipología del empresario varía según diversos factores: si tienen o no ánimo de lucro (es decir, si buscan o no obtener beneficios económicos), si pertenecen al sector público o privado, o si poseen o no una estructura empresarial formal.

Tipos de Estructuras Empresariales

Empresa y Centro de Trabajo

En las pequeñas empresas suelen coincidir ambos conceptos; en cambio, las empresas de mayor tamaño tienen distintas sucursales o centros de trabajo. Por ejemplo, el caso de El Corte Inglés, que tiene diversos centros de trabajo por toda España.

Grupo de Empresas

Los grupos de empresas son conjuntos de empresas, independientes entre sí, que pueden encontrarse en un mismo sector. Entre las empresas puede producirse una circulación o prestación de trabajadores, pero en principio, cada empresa se encarga de la contratación de sus empleados.

Contratas y Subcontratas

Una empresa (principal) encarga a otra auxiliar (contrata) la ejecución de ciertas tareas. A su vez, ésta puede contratar a otra empresa (subcontrata) para la ejecución de determinadas obras o servicios, que son parte del encargo general.

Si se trata de una contrata cuya actividad coincide con la de la empresa principal, esta asumirá una responsabilidad solidaria, es decir, responderá de las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata.

Si la contrata realiza actividades ajenas a la actividad principal de la empresa, no es necesario que la empresa principal asuma ninguna responsabilidad.

Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)

Se trata de empresas o agencias especializadas en la contratación de trabajadores temporales. Su función es ceder trabajadores temporalmente a otras empresas. La empresa usuaria tiene la opción de recurrir a la ETT o contratar directamente a alguien. Las ventajas que presenta la ETT para una empresa son ahorrarse el tiempo y dinero que supone la selección de empleados, y que la responsabilidad del despido recaiga en la ETT.

En el caso en el que intervenga una ETT, el contrato laboral se formalizará entre el trabajador y la ETT, mientras que la empresa usuaria formalizará un contrato mercantil de puesta a disposición con la ETT. Por tanto, el trabajador será empleado de la ETT pero prestará sus servicios para la empresa usuaria, sin que exista una vinculación jurídica directa entre ambos.

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