Figuras Cuasicontractuales: Gestión de Negocios y Cobro de lo Indebido en el Código Civil
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1. Gestión de Negocios sin Mandato
El artículo 1888 del Código Civil establece: “Se encarga voluntariamente de la agencia o administración de negocios de otro, sin mandato de este”.
Requisitos de la Gestión de Negocios sin Mandato:
- Actuación voluntaria del gestor.
- Actuación espontánea del gestor: no está obligado a ello ni autorizado por el dominus (sin mandato).
- Actuación lícita.
- Actuación útil al dominus.
- Actuación desinteresada.
Obligaciones del Gestor:
- Continuidad de la gestión (Art. 1888 CC).
- Deber de diligencia (Art. 1889 CC).
- Responsabilidad por delegación (Art. 1890 CC).
Obligaciones del Dominus:
- Ratificación (Art. 1892 CC).
- Gestión útil o provechosa (Art. 1893 CC).
- Gestión precautoria (Art. 1893 CC).
- Pago de los gastos de la gestión.
2. El Cobro o Pago de lo Indebido
El artículo 1895 del Código Civil señala: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error había sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituir”. El obligado no es el solvens, sino el accipiens del pago.
Requisitos del Cobro o Pago de lo Indebido:
- Pago con animus solvendi: el solvens cumple con ánimo solutorio, entendiendo por error que mediante su ejecución cumple una obligación.
- Inexistencia de obligación: se distingue entre indebitum ex re e indebitum ex persona.
- Error del solvens: que el solvens haya intervenido por error.
Obligación de Restitución (Art. 1895 CC):
La obligación de restitución varía según la buena o mala fe del accipiens.
- Buena fe (Art. 1897 CC): el accipiens ha de devolver la cosa o su valor de enajenación. En caso de pérdida de la cosa o de haberse deteriorado, solo habrá de indemnizar si ha obtenido un enriquecimiento efectivo.
- Mala fe (Art. 1896 CC): su responsabilidad por pérdida o deterioro de la cosa se ve agravada (si era dinero, habrán de añadirse los intereses legales; si la cosa era fructífera, deberá entregar los frutos).
En cuanto a los gastos que el accipiens haya realizado durante el periodo en que se encontraba poseyendo la cosa, se aplicarán las normas sobre la liquidación del estado posesorio, como establece el artículo 1898 del Código Civil al remitirse a lo dispuesto en el Título V del Libro II, relativo a la posesión.
Se distingue entre gastos necesarios, útiles o mejoras, y suntuarios (los de recreo o lujo).