Figuras Jurídicas del Matrimonio en el Derecho Romano: Dote, Concubinato y Legitimación
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Formas de Unión en el Derecho Histórico
Concubinato, Contubernio y Matrimonio Morganático
El concubinato era considerado una forma de unión inferior al matrimonio, similar a las actuales "parejas de hecho". Los legisladores, como Constantino, o bien lo combatieron o lo regularon como una figura de menor rango. Por otro lado, el contubernio era la unión entre esclavos, la cual solo producía efectos en el ámbito personal.
Como solución intermedia, se desarrolló un "matrimonio inferior" con efectos limitados, conocido como matrimonio morganático. Este se aplicaba a nobles o reyes que, al casarse con una persona de rango inferior, renunciaban a ciertos derechos, como los sucesorios al trono para su descendencia.
Modos de Legitimación de Hijos
Los hijos nacidos fuera del matrimonio eran considerados "hijos de hecho". Existían varios mecanismos para su legitimación, una medida que buscaba favorecer la institución matrimonial:
- Por subsiguiente matrimonio de los padres: Era la vía principal. El matrimonio posterior de los progenitores convertía a los hijos en hijos legítimos.
- Por rescripto del príncipe: El reconocimiento también podía realizarse a través de una resolución imperial específica.
- Por oblación a la curia: Mediante este procedimiento, los hijos eran inscritos como miembros de la curia municipal. Al convertirse en decuriones, adquirían un estatus social, pero también asumían la responsabilidad solidaria por las deudas del municipio.
Efectos Patrimoniales del Matrimonio
La Dote: Concepto y Régimen
La dote (del latín dos, dotis, que alude a la acción de "dar") era un patrimonio que la mujer, su padre o un tercero en su nombre, entregaba al marido. Su propósito no era que el marido se apropiara de él, sino contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales. También se conocía como res uxoria (patrimonio de la mujer casada).
En cuanto a su régimen:
- El marido actuaba como administrador de la dote y tenía la obligación de restituirla al finalizar el matrimonio (ya sea por divorcio o fallecimiento), aunque en ciertos casos podía retener una parte.
- Para asegurar la correcta administración, el marido debía prestar una caución (garantía) al inicio de su gestión.
- Aunque el marido la administraba, no podía enajenar ni hipotecar los bienes dotales (especialmente los inmuebles) sin el consentimiento de la mujer. (Como apunte histórico comparativo, en España, hasta la reforma de 1975, la mujer casada necesitaba la autorización del marido para actos como solicitar un préstamo).
Acción de Dote y Finalidad
La mujer contaba con una acción legal para reclamar la dote, la actio rei uxoriae, que evolucionó de ser una acción personal a tener rasgos de acción real. Se permitían pactos para regular su devolución, siempre que no fueran ilícitos. El marido podía realizar ciertas retenciones sobre la dote para compensar gastos o sustracciones hechas por la mujer.
El régimen dotal buscaba mantener separado el patrimonio de la mujer del patrimonio personal del marido. La finalidad principal de la dote era garantizar la seguridad económica y la subsistencia de la mujer en caso de disolución del matrimonio, permitiéndole contar con un patrimonio propio.
"La mujer con dote accedía al matrimonio con la cabeza bien alta".
Bienes Parafernales
Los bienes parafernales (del griego parapherna, "fuera de la dote") eran aquellos bienes propios de la mujer que no formaban parte de la dote. En el derecho moderno, serían el equivalente a los bienes privativos. Estos podían incluir su ajuar u otros bienes que, aunque los entregara al marido para su administración, no se integraban en el régimen dotal.