Figuras del Obligado Tributario y la Sucesión de Obligaciones Fiscales

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Obligados Tributarios Principales

Sujetos Pasivos

Pueden ser las personas naturales o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica. Son sujetos pasivos quienes, por su relación con el hecho imponible, resultan obligados por la ley al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales del tributo.

Contribuyente

Pueden ser las personas naturales o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (modalidad de sujeto pasivo). Son siempre titulares de la capacidad económica que fundamenta el respectivo tributo.

Sustitutos

Deberán cumplir todas las prestaciones materiales y formales derivadas de la aplicación del tributo que corresponden a los sujetos pasivos. No llegan a ser titulares de la capacidad económica que grava el respectivo tributo.

Repercutidos

Lo son aquellos a quienes se traslada la carga tributaria, obligados a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, coincidiendo con el destinatario de las operaciones gravadas. Es típica de los impuestos indirectos (IVA) y pueden ser repercutidos las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Retenedores

Figura característica de los impuestos sobre la renta en los que cumplen un papel fundamental en su recaudación y control. Pueden serlo las personas físicas, las jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Los retenedores solo realizan una sustitución parcial o a cuenta de las prestaciones materiales y formales que corresponden a los sujetos pasivos o a los contribuyentes.

Los Sucesores en el Ámbito Tributario

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. En los casos de sucesión a título particular, el legatario no asume ninguna deuda del causante, pero en el supuesto de que toda herencia fuese distribuida en legados, la posición de los legatarios será la misma que la de los herederos. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Las actuaciones dirigidas a la liquidación de la deuda se entenderán con cualquiera de los sucesores. Si la herencia no se hubiera aún aceptado y se encontrara en situación de herencia yacente, será el representante de esta a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones y deberes del fallecido.

Sucesores de las Personas Jurídicas y Entidades sin Personalidad

Según el Art. 40.1 LGT, se deben diferenciar dos supuestos:

  • Sociedades y entidades con personalidad jurídica en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares. En estos casos, dichas personas responderán solidariamente, pero solo hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponde y demás percepciones patrimoniales percibidas por los mismos en los 2 años anteriores a la fecha de disolución.
  • Sociedades en las que la ley no limite la responsabilidad de los socios. En estos supuestos, las obligaciones tributarias se transmiten íntegramente a estos, respondiendo solidariamente de su cumplimiento. Las sanciones serán exigidas a los sucesores de las mismas.

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