Figuras de Participación y Tentativa en Derecho Penal

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1. Concepto de Cooperador Necesario, Autor Inmediato e Inductor. ¿Cómo se castiga su intervención en el crimen?

Autor: dueño del delito, el que lo realiza como propio (artículo 28 CP). Distinguimos entre autor material y autor mediato.

  • Autor material

    Lleva a cabo la acción delictiva físicamente. (La descripción original parece referirse a un ejecutor físico, aunque la responsabilidad penal recae en el autor legal). [Supuesto de coautoría: son coautores los que ejecutan de forma conjunta y de acuerdo un delito. Todos realizan todo o cada uno tiene un papel (Distribución de los papeles del núcleo esencial de la conducta, del carácter nuclear del tipo). Acuerdo preferente y expreso.]

  • Autor mediato

    El que idea el delito. Tiene responsabilidad penal. Realiza el delito por medio de otro del cual se aprovecha (al cual emplea o utiliza).

También se consideran autores los mencionados en el artículo 28.2, es decir, inductores y cooperadores necesarios.

  • Inductor

    Son los que inducen a otro u otros a ejecutar el delito. Tienen igual pena que el autor (Tanto inductor como inducido, el cual será el autor material). El inductor utiliza la psicología para convencer al individuo de ejecutar el delito. La inducción ha de ser directa y eficaz.

  • Cooperador necesario

    Aquel que contribuye a la ejecución del delito con un acto sin el cual el delito no se hubiera efectuado. Para hablar de este es necesario valorar si el acto del cooperador ha sido imprescindible.

  • Cómplice

    Son los que, no hallándose comprendidos en el artículo 28 CP, cooperan a la ejecución del delito con actos anteriores o simultáneos. La pena del cómplice es A-B-1 con correspondencia a la del autor.

2. Concepto de Tentativa y Desistimiento de Tentativa. ¿Cómo se castigan?

La tentativa se trata de un delito llevado a cabo que no se resuelve dando lugar a los resultados esperados. Puede ser acabada o inacabada.

  • Tentativa acabada

    “Me pillan antes de terminar la acción criminal”. Se castigará con una pena o medida de seguridad menor en un baremo A-B-1.

  • Tentativa inacabada

    “Llego hasta el final y algo sale mal por lo que no consigo los resultados que esperaba”. Se castigará con una pena o medida de seguridad menor en un baremo A-B-2.

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