Figuras Penales y Agravantes en Delitos contra la Integridad Sexual

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Abuso Sexual Gravemente Ultrajante

El párrafo segundo del artículo 119 del Código Penal impone la pena de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso “por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. El término sometimiento se refiere a la ausencia de voluntad del sujeto pasivo, y ultrajante indica que debe tratarse de una conducta de contenido sexual que importe para el sujeto pasivo una humillación particularmente degradante o vejatoria que, además de violentar su identidad sexual, implique un menoscabo en su dignidad como persona. La acción típica es la misma que la de la figura principal, admitiendo cualquier persona para el sujeto pasivo y activo, y cualquier grado de participación. Materialmente, el delito consiste en someter a otra persona a actos abusivos de contenido sexual.

Acceso Carnal Abusivo

El párrafo tercero del artículo 119 del Código Penal pena con prisión o reclusión de 6 a 15 años en aquellos casos en los que “hubiere acceso carnal por cualquier vía”. La ley tiene en cuenta la ausencia del consentimiento de la víctima. Estamos en presencia de un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera invadiendo ilícitamente la esfera de reserva propia de este ámbito de la persona. Por acceso carnal se entiende la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona viva (descartando animales y cadáveres), por vía vaginal o anal únicamente. El sujeto activo puede ser varón o mujer. El hecho se consuma con el acceso, mientras que el despliegue de actos ejecutivos de la cópula sin que se alcance la penetración constituye tentativa. Pueden darse ciertos supuestos dudosos frente a particulares relaciones entre los sujetos en las cuales resulta exigible la prestación de un débito sexual, como matrimonio, concubinato o prostitución. Se trata de un delito doloso que exige el conocimiento de la ilicitud del acceso por falta de consentimiento de la víctima.

Agravantes

A) Por la calidad del autor y el modo de ejecución:

  • Incesto: Si el hecho lo comete un ascendiente, descendiente, afín en línea recta o hermano. La agravante se funda en el carácter incestuoso de la relación y exige el conocimiento del vínculo.
  • Existencia de deberes de respeto: Se agrava el hecho si se comete por un ministro de algún culto reconocido o no, por un tutor, curador o encargado. La agravante exige que el autor abuse o se aproveche de su calidad respecto al culto.
  • Concurso de agentes: Es necesaria como mínimo la intervención de tres agentes, aunque no todos ellos alcancen la calidad de coautores.
  • Empleo de armas: Aquí se observa un mayor poder de intimidación y peligro. Se comprenden armas propias e impropias, de fuego o de disparo.

B) Agravantes por el resultado:

  • Grave daño en la salud: Física o mental, si se contagia una enfermedad venérea, ya sea por acceso carnal o propia de la violación. No se incluyen los daños que la víctima se causó a sí misma.
  • Resultado de muerte: Como consecuencia del acceso.
  • Peligro de contagio: Si el autor tuviera conocimiento de su enfermedad de transmisión sexual.

C) Agravantes por la edad y situación de la víctima:

  • Menor de 18 años: Justificando la vulnerabilidad por su razón de edad.

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