Figuras Penales Clave: Allanamiento de Morada y Omisión del Deber de Socorro en el Código Penal
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Allanamiento de Morada: Definición y Fundamento Jurídico
El Allanamiento de Morada es el delito que comete quien se introduce o permanece en morada ajena contra la voluntad expresa o tácita del morador. La conducta delictiva abarca no solo la entrada, sino también los casos en que, habiendo entrado en la morada con la aceptación del morador, alguien se niega a abandonarla ante el mandato inequívoco de hacerlo.
Fundamento y Concepto de Morada
Este delito se fundamenta en la protección que merece la intimidad personal del morador y la inviolabilidad del domicilio, y no en la propiedad o posesión.
Se entiende por Morada cualquier lugar cerrado, al menos en parte (de tal forma que muestre la voluntad del morador de excluir a terceras personas), destinado a servir como habitación de una persona o familia, aunque nadie pernocte de hecho en él. Sí es exigible que sea utilizado para residir y satisfacer necesidades de la vida cotidiana, aunque no haya una permanencia continua. Por ejemplo, no se comete este delito en la ocupación de casas deshabitadas.
Naturaleza Fáctica del Concepto
El concepto de morada es fáctico por completo, al margen de cualquier consideración jurídica. Por ello, no es exigible que se trate de una casa (puede ser una cueva, una tienda de campaña, o cualquier tipo de infravivienda), ni de un título que otorgue el disfrute, siempre que este no sea ilegítimo (puede ser un simple precarista).
Exclusiones del Concepto de Morada
No gozan de la consideración de morada, por ejemplo, las cafeterías, tabernas, posadas, cantinas y demás establecimientos públicos, mientras estuvieran abiertos, pues al entrar o permanecer en ellos no es posible lesionar la inviolabilidad del domicilio en un lugar que se halla abierto al público.
Excepciones y Agravantes del Allanamiento
Causas de Justificación
No comete este delito quien accede a morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio humanitario o de justicia. Por tanto:
- No allana la morada ajena quien entra para guarecerse de las inclemencias del tiempo.
- No allana la morada ajena quien entra para alojar temporalmente a niños pequeños o evitar un delito.
Sin embargo, sí comete el delito quien pretende sorprender a quien realiza un acto no delictivo, como un adulterio.
Agravación de la Pena
El allanamiento de morada adquiere gravedad cuando se ejecuta con violencia o intimidación, y si el recinto donde se entra o en el que se permanece es sagrado, religioso o protegido por alguna ley especial o convenio internacional.
Omisión del Deber de Socorro: Tipicidad y Formas
El delito de Omisión del Deber de Socorro es un delito omisivo propio, es decir, que viene expresamente definido como tal en nuestro Código Penal. Los principios de tipicidad y de legalidad exigen que solo se castiguen aquellos delitos que expresamente vengan dispuestos en la ley, bien en su forma activa, o bien en su forma omisiva.
Diferentes Formas de Omisión Penalmente Relevantes
La Omisión Pura o Propia: Es la omisión del deber de socorro expresamente tipificada en el Código Penal. Consiste en la mera omisión, independientemente del resultado que se pueda producir.
La Comisión por Omisión (Art. 11 CP):
“Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.”
A tal efecto, se equiparará la omisión a la acción en los siguientes casos:
- Posición de Garante: Se da cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
- Posición de Injerencia: Se da cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
La Omisión Impropia (Omisión y Resultado): Se da, generalmente, en los delitos cometidos por funcionarios públicos. Ejemplo: El que, teniendo la tutela de documentos, permite que otro los coja, a sabiendas que lo hace para su destrucción.
Regulación Específica en el Código Penal
Artículo 195 CP (Omisión de Socorro General)
- Art. 195.1 CP: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.”
- Art. 195.2 CP: “El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”
- Art. 195.3 CP: “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio.” La pena podrá ser mayor “si el accidente se debiere a imprudencia” (lo que remite a la posición de injerencia).
Artículo 196 CP (Omisión de Asistencia Sanitaria)
- Art. 196 CP: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.”
En este precepto, el legislador no exige un resultado lesivo, basta con que se produzca un riesgo grave para la salud.