Figuras Penales: Delitos de Daños y Receptación en el Código Penal
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Delitos de Daños: Agravantes y Modalidades
Se considerarán agravantes en los delitos de daños cuando:
- Se destruyan bienes en archivos, registros, museos, bibliotecas, etc., o líneas o instalaciones de telecomunicaciones, correspondencia postal, vías férreas, o se cause daño en la circulación ferroviaria, o en conducciones de agua, gas o electricidad.
- Se utilicen explosiones o medios de similar potencia destructiva.
- En caso de que concurra riesgo para las personas y la utilización de incendio, será de aplicación el tipo del artículo 351 del Código Penal.
Daños por Imprudencia
La imprudencia ha de ser grave; la leve no está penada ni como delito ni como falta. Se exige que el valor de lo dañado exceda de 80.000€.
Faltas de Daños
- Falta de daños dolosos, exigiéndose que sean inferiores a 400€.
- Falta de daños cometidos sobre bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural.
- Deslucimiento de bienes inmuebles públicos o privados.
El Delito de Receptación: Marco Legal y Elementos
Tipo Básico (Artículo 298 del Código Penal)
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Elementos Constitutivos del Delito de Receptación
Este delito está integrado por los siguientes elementos:
- Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio económico.
- Conocimiento de la comisión de un delito: El receptador debe saber que los bienes provienen de un ilícito penal previo.
- No haber intervenido en el delito patrimonial: El receptador no debe haber participado ni como autor ni como cómplice en el delito original.
Modalidades de Acción en la Receptación
Existen varias modalidades de acción:
- Ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito.
- Recibir, adquirir u ocultar tales efectos.
Es un delito de resultado, por lo que cabe la tentativa.
Tipo Agravado de Receptación
La conducta se agrava si está dirigida a introducir los bienes receptados en el tráfico comercial.
Disposiciones Comunes en la Receptación
- En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
- El delito de receptación se aplicará aun cuando el autor o el cómplice del delito previo fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
Receptación de Faltas
La conducta es similar a la receptación de delitos, y los elementos del tipo son esencialmente los mismos. La diferencia radica en dos aspectos fundamentales:
- El ilícito patrimonial del que provienen los bienes receptados debe ser constitutivo de falta.
- Se exige habitualidad en el receptor.