Figuras Penales: Delitos de Daños y Receptación en el Código Penal

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Delitos de Daños: Agravantes y Modalidades

Se considerarán agravantes en los delitos de daños cuando:

  • Se destruyan bienes en archivos, registros, museos, bibliotecas, etc., o líneas o instalaciones de telecomunicaciones, correspondencia postal, vías férreas, o se cause daño en la circulación ferroviaria, o en conducciones de agua, gas o electricidad.
  • Se utilicen explosiones o medios de similar potencia destructiva.
  • En caso de que concurra riesgo para las personas y la utilización de incendio, será de aplicación el tipo del artículo 351 del Código Penal.

Daños por Imprudencia

La imprudencia ha de ser grave; la leve no está penada ni como delito ni como falta. Se exige que el valor de lo dañado exceda de 80.000€.

Faltas de Daños

  • Falta de daños dolosos, exigiéndose que sean inferiores a 400€.
  • Falta de daños cometidos sobre bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural.
  • Deslucimiento de bienes inmuebles públicos o privados.

El Delito de Receptación: Marco Legal y Elementos

Tipo Básico (Artículo 298 del Código Penal)

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Elementos Constitutivos del Delito de Receptación

Este delito está integrado por los siguientes elementos:

  • Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio económico.
  • Conocimiento de la comisión de un delito: El receptador debe saber que los bienes provienen de un ilícito penal previo.
  • No haber intervenido en el delito patrimonial: El receptador no debe haber participado ni como autor ni como cómplice en el delito original.

Modalidades de Acción en la Receptación

Existen varias modalidades de acción:

  • Ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito.
  • Recibir, adquirir u ocultar tales efectos.

Es un delito de resultado, por lo que cabe la tentativa.

Tipo Agravado de Receptación

La conducta se agrava si está dirigida a introducir los bienes receptados en el tráfico comercial.

Disposiciones Comunes en la Receptación

  • En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
  • El delito de receptación se aplicará aun cuando el autor o el cómplice del delito previo fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

Receptación de Faltas

La conducta es similar a la receptación de delitos, y los elementos del tipo son esencialmente los mismos. La diferencia radica en dos aspectos fundamentales:

  1. El ilícito patrimonial del que provienen los bienes receptados debe ser constitutivo de falta.
  2. Se exige habitualidad en el receptor.

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