Figuras Procesales Clave: Procurador Común, Terceros y Sucesión

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Designación del Procurador Común (Art. 19)

Deberán hacerlo en el caso de que sean dos o más partes las que entablan una misma demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones. En tal situación, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplica cuando los demandados sean dos o más y presenten idénticas excepciones o defensas.

Cómo y Quién Nombra al Procurador

  • Es nombrado por común acuerdo entre las partes (debe hacerse dentro del plazo razonable, que es señalado por el Tribunal).
  • Si las partes no lo nombran, no hay acuerdo o no se hace dentro del plazo fijado por el Tribunal, será el Tribunal quien designará al procurador común.

El Juez lo hará, pero tendrá limitaciones: designar a un procurador de los que son auxiliares de la administración de justicia y que actúan en segunda instancia en los tribunales superiores de justicia, o a un procurador de alguna de las partes que concurrió a la audiencia de designación de procurador común.

Casos en los que No es Necesaria la Designación de un Procurador Común

  • Si las acciones de los demandantes son distintas entre sí.
  • Si las excepciones o defensas de los demandados son distintas (pueden obrar separadamente).
  • Cuando aparezca incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan (una vez comenzado el proceso).

Partes Indirectas: Los Terceros

Se hace referencia a los terceros, que son aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, sino que tienen la posibilidad de ser parte en un proceso. Estos pueden ser:

Terceros Indiferentes

Son aquellos a quienes no va a afectar de modo alguno ni el proceso ni la sentencia que se dicte en él; no han sido demandante o demandado.

Terceros Interesados

Son aquellos que, sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso; aquel que, teniendo interés en los resultados del juicio, no ha sido parte originaria en el proceso, pero llega a hacerlo por afectar un derecho propio.

Intervención de Terceros Interesados

  • Vía Adhesiva
  • Vía Principal
  • Vía Oposición

Tercerías en el Juicio Ejecutivo

Tercería de Dominio

Cuando el acreedor tiene un título ejecutivo que le permite iniciar la acción ejecutiva. Si cumple los requisitos, el tribunal despacha un mandamiento de ejecución y embargo.

Tercería de Prelación

El tercero sostiene su derecho a ser pagado preferentemente respecto del demandante con el producto de la liquidación de los bienes.

Tercería de Pago

Que se pague al demandante del juicio y al tercero.

Tercería de Posesión

El tercero persigue la exclusión del embargo de diversos bienes.

Requisitos para Interponer una Tercería

  • Estar investido en la calidad de tercero.
  • Debe existir un proceso actual en tramitación.
  • Debe tenerse un interés actual en el resultado del juicio.

Sustitución Procesal

Es una institución que faculta a una persona para comparecer en juicio en su propio nombre, haciendo valer un derecho que pertenece a otra, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales.

Sucesión Procesal

Se producen cambios en la relación jurídico-procesal que se produce durante el transcurso de un proceso. Procede en los siguientes casos:

  • Fallecimiento de una persona que actuaba personalmente en el juicio.
  • Cesión de derechos o créditos.
  • Subrogación.

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